BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 55/2021*.-

VISTO:

El estado de necesidad en el cual se encuentran zonas alejadas de nuestra ciudad por la falta

de transporte alternativo de pasajeros, y…

CONSIDERANDO:

Que, el trabajo dignifica a las personas, derecho contemplado en la constitución nacional y reconocido en los múltiples tratados internacionales.

Que, es voluntad del Estado apoyar las iniciativas de grupos de trabajadores emprendedores y en parte lo hace con políticas de fomento del cooperativismo.

Que, la municipalidad debe considerar que el emprendedurismo es un bien social que trae progreso a la ciudad y bienestar a muchas familias.

Que, al día de la fecha el transporte urbano de pasajeros no está prestando servicios, motivo por el cual los barrios más alejados de la ciudad no cuentan con un medio alternativo de transporte.

Que, estas medios alternativos van a ofrecer competencia y con esta, la posibilidad que los precios se equilibren y se incremente la calidad del servicio.

Que, abrir el mercado será una alternativa para aquel grupo poblacional para el cual los precios de un viaje en taxi pueden llegar a ser prohibitivos.

Que, el servicio no cubrirá toda la ciudad sino puntos específicos y barrios en particular dando cobertura a aquellos que se encuentran más alejados del casco céntrico de la ciudad.

Que, cuando las restricciones se levanten y el paso fronterizo vuelva a habilitarse el traslado hacia este sector será otro mercado de gran demanda que actualmente se encuentra sin cobertura por falta de transporte urbano.

Que, las zonas habilitadas para este nuevo medio transporte pueden llegar a ser poco atractivas para los taxistas quienes no tienen la posibilidad de cobrar el trayecto del viaje según su extensión, sino que al contrario cualquier recorrido par extenso que resulte, se cobra al mismo precio.

Que, según lo establece el título II, art.4 de la ordenanza º 06/2016 que regula el Sistema Integral de Transporte Urbano, la implementación del Servicio Especial de Taxis Compartidos, solucionaría la gran falencia existente en la ciudad en cuestión de transporte urbano.

Que, esta propuesta no perjudica a nadie puesto que actualmente no hay ofertas para cubrir la demanda.

Por ello y en base a sus facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipio Ng4.46E/89, y el Reglamento Interno…

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 55/2.021

ARTICULO 1: Créase el servicio de especial de “Taxis Compartidos de Recorrido Fijo”.

ARTÍCULO 2: Agréguese Coma Título VIII A la Ordenanza Nº 06/2016 (S.I.T.U.):

Art. 78: Es servicio especial alternativo de transporte urbano de pasajeros a todo aquel que se presta par medio de taxis compartidos de recorrido fijo en todo de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

Art 79: El presente servicio de taxis compartidos de recorrida fijo se declara como servicio especial. Se prestará con la mayar eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, higiene y continuidad en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los conductores de los vehículos habilitados tendrán licencia profesional y especial, ya sean los titulares del vehículo, personal que alquila el vehículo o personal en relación de dependencia.

b) Las vehículos para estar debidamente habilitados deberán estar a nombre del titular de la licencia.

c) Al tiempo de habilitar el vehículo para el recorrido deberán también ser titulares de una ruta de viaje (recorrido) el cual no se podrá cambiar mientras dure el término de la licencia y esta le será asignada tanto al vehículo como a la licencia.

d) Los recorridos serán fijos según la habilitación del incisa anterior y por el término que dure la licencia, luego del cual podrán ser intercambiados o en caso de vacancia sustituidos.

Art 80: Se faculta a los titulares de las licencias a emitir abonos por no menos de ID viajes con un máximo de GO. Los talones deberán ser aprobados y visados por la autoridad de control sin ningún cabro o tasa adicional. El sistema de talones de abonos es una posibilidad para cobrar viajes por anticipado a mejor precio. Sin esta posibilidad, no se habilitará el talón. Los abonos servirán para viajar en las unidades que integran todas las rutas del sistema.

Art 81: El precio de los viajes los fijarán en asamblea todos los licenciatarios, y se definirá por voto de mayoría simple. El precio del viaje no tendrá otra reglamentación que los sujete can el único fin de competir libremente, pero deberá ser uniforme en todas las rutas del sistema.

CAPITULO I: “Servicio de Especial de Taxis compartidos”

Art 82: El servicio de los automóviles de alquiler compartido se prestará en horario abierto con el objetivo de que los titulares de la licencia se acomoden a la demanda del mercado y a la libre competencia.

Art. 83: Fíjese coma número máximo de licencias en 18 (dieciocho) en la primera emisión. En una próxima, conforme el siguiente censo poblacional se emitirán como máximo 02 licencias cada 100.000 habitantes. La distribución se acomodará de acuerdo a la densidad poblacional de los diferentes sectores barriales que atiende el servicio.

Art 84: La tramitación de la licencia será de manera personal por el interesado, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Ser persona hábil jurídicamente, argentina o extranjero nacionalizado, con 5 años de residencia legal en el municipio. Esta acreditación deberá ser fehaciente y de interpretación restrictiva.

b) Acreditar dominio del automóvil con el respectivo título expedida por el Registro Nacional del Automotor a favor del interesado.

c) Constancia de pago de impuestos. tasas y contribuciones nacionales y provinciales que gravan el automóvil.

d) Denunciar el domicilia real y constituir domicilio legal en la ciudad de La Quiaca.

e) El vehículo deberá cantar con la verificación técnica vehicular y certificado de inspección otorgado por la autoridad de aplicación en el que conste que el automóvil reúne las condiciones exigidas por la presente ordenanza.

f) Acreditar la contratación del seguro y su vigencia que como mínimo deberá cubrir la responsabilidad por personas transportadas y terceras no transportados. Las pólizas mencionadas deberán ser contratadas par empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

g) Presentar planilla prontuarial. libre de antecedentes penales o policiales.

h) Poseer carnet de sanidad vigente y actualizado.

Art. 85: Las habilitaciones o licencias del presente servicio, se otorgarán par el término de cinco (5) años, y serán renovables de manera indefinida, siempre que satisfagan los requisitos exigidos por esta ordenanza y normas complementarias. En casa de que la licencia no sea explotada por el periodo de seis (06) meses de manera injustificada la misma pasará a ser propiedad de la municipalidad de La Quiaca para ser nuevamente concesionada.

Art 86: La licencia para prestar el servicio especial de taxi compartida es personal pero transferible. Los titulares podrán transferir su licencia previa toma de razón por la autoridad municipal luego de transcurrida un plazo de dos años computados desde el otorgamiento de la misma. Quien transfiere no podrá ser titular de licencias de servicio especial de taxi compartido de por vida.

Art. 87: La licencia es libremente transferible debiendo el titular cumplir can todos las requisitos exigidos para los nuevos licenciatarios. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad y se gravará can el 10% por ciento del monto de la transferencia. salvo instrumentación en contrario se presumirá la gratuidad de la transferencia solamente cuando se realice a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad. En todos los demás casas se presume onerosa. En dicho supuesta, cuando los interesadas no logren acreditar la gratuidad ni un manto razonable de transferencia, el manta será fijado por informe de Dirección De Tránsito aprobada por resolución del ejecutivo municipal, el cual no podrá ser inferior al 05% (cinco por ciento) del valor del automóvil del titular de la licencia que se transfiere.

Art. 88: No se podrá otorgar más de una licencia o habilitación por persona para prestar el servicio especial de taxi compartido, debiendo declarar baja juramento no tener propiedad de ninguna otra concesión del estado municipal.

Capítulo II: “De los Vehículos”

Art. 89: Las unidades afectadas al Servicio Especial de Taxis Compartidos deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento seguridad, estática, higiene y uso debiendo mantenerse estas condiciones durante todo el tiempo que se preste el servicio. El órgano de aplicación competente podrá disponer el retiro de circulación de cualquier unidad del sistema, hasta tanto no se verifique que el vehículo en cuestión reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Art. 90: Todo vehículo que se afecte a la actividad prevista en la presente Ordenanza deberá ser previamente habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tránsito, sin cuyo requisito no podrá ser afectado al Servicio.

Art. 91: Los vehículos o unidades móviles que estén destinados a prestar el Servicio Especial De Taxis Compartidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todo vehículo que se incorpore al servicio no podrá exceder los cinco (05) años de antigüedad siendo esta una condición básica para prestar el servicio. A su vez el vehículo en cuestión no podrá exceder los 8 años de antigüedad para prestar el servicio.

b) Deberá ser vehículo tipo sedán a 5 puertas, carrocería metálica cerrada 1.300 (mil trescientos centímetros cúbicos) de cilindrada mínima, calefacción y además de otros requisitos técnicos que puedan exigirse por vía reglamentaria y qué se correspondan con la suntuosidad para el tipo de servicio al que serán afectados.

c) Capacidad mínima para 04 pasajeros cómodamente sentados.

d) Mantener la pintura exterior en perfecto estado, sin accesorios que puedan modificar el rendimiento y performance del vehículo para la correcta prestación del servicio.

e) Tener una luz interior que permita una clara iluminación cuando sea necesario.

f) Poseer sistema de frenos de última generación y de mana, sistema de suspensión y amortiguación en óptimas condiciones, sistema de luces exteriores, sistema de limpiaparabrisas en óptimas condiciones de uso, cubiertas en perfecto estado y no recuperadas. espejos retrovisores, calefacción, cinturones de seguridad y apoyacabezas para todos los pasajeros.

g) Las unidades habilitadas deberán llevar permanentemente un (01) matafuego con la tarjeta de carga respectiva y can una capacidad no inferior a un kilogramo (Dl kg) en perfecto estado de funcionamiento; un (01) juego de balizas; una (01) rueda de auxilio y demás elementos: una (01) cuarta fija a plegable y un (01) botiquín de primeros auxilios.

h) Todos los vehículos del sistema deberán portar al costado derecho un distintivo u oblea otorgado por la autoridad de aplicación con el número de habilitación otorgada y la ruta asignada a la unidad.

Art. 92: En el interior de cada unidad habilitada, deberá colocarse en un lugar visible, una ficha identificatoria la que contendrá la siguiente información:

a) Una Fotografía 4×4 del conductor de vehículo.

b) Número de licencia o habilitación del vehículo.

c) Número de licencia de conducir, categoría Profesional del conductor.

d) Número de chapa patente o dominio del vehículo.

e) Nombre y apellido del titular o dueño de la licencia o habilitación.

Art. 93: Todas las unidades móviles habilitadas para prestar el presente servicio, deberán ser sometidos a una desinfección bimestral en la Municipalidad, durante los (ID) primeros días hábiles del mes correspondiente previo paga de la tasa que determine la Ordenanza Impositiva vigente.

Art. 94: Todas las unidades móviles habilitadas para prestar este servicio especial deberán someterse a una inspección técnica mecánica cada diez (IO) meses, previa pago de la tasa que

determine la Ordenanza Impositiva vigente. y de acuerda a la reglamentación que establezca el órgano de aplicación.

Art. 95: Se faculta al ejecutiva municipal a tercerizar en particulares el servicio de inspección en talleres autorizados que acrediten contar con estructura suficiente para este tipa de inspecciones.

Art. 96: Las unidades móviles que no reúnan las condiciones establecidas en este capítulo y demás instrumentos reglamentarios dispuestos par la autoridad de aplicación, no se les permitirá prestar el Servicio Especial de Taxi Compartido. Ello, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente ordenamiento y/o Código de Faltas.

Art. 97: El cambia de vehículos afectados a este servicio especial solo será permitido cuando se trata de una mejora al servicio: la nueva unidad deberá ser como mínimo tres años más nueva que la reemplazada. Además, el titular. deberá realizar el pedido por escrito solicitando la baja del vehículo a sustituir y presentar el nuevo a habilitar dentro de las treinta días corridos, debiendo cumplimentar con todos las requisitos establecidos por esta ordenanza.

Art. 98: El titular o en su defecto el chofer auxiliar, deberá llevar en el vehículo la siguiente documentación:

a) Último comprobante de pago del impuesto automotor (patente).

b) Último recibo de paga de la póliza de seguro contratada.

c) Licencia de conductor profesional.

d) Carnet sanitaria actualizado.

e) Título del automotor.

f) Certificado de desinfección.

g) Constancia de habilitación del vehículo

h) Precio actualizado.

Capítulo III: “De les conductores”

Art. 99: podrán ser conductores las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.

b) Fijar domicilio legal dentro de la ciudad de La guiase, siendo válidas todas las notificaciones o citaciones que en él se practiquen.

c) Estar habilitados para conducir mediante licencia especial de conductor para el transporte de pasajeros otorgado por la Dirección de Tránsito de La Quiaca.

d) Gozar de buena salud, acreditada mediante carnet sanitario emitido por la autoridad competente. En caso de conductores con discapacidades motrices sólo estarán habilitados para conducir los vehículos que se hayan adaptado y autorizado específicamente por el organismo de aplicación. En este sentido, será requisito indispensable que el vehículo cuente con los comandos ortopédicos para el otorgamiento de la licencia o carnet de conductor.

e) No estar procesado ni inhibido civil a penalmente.

f) Acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales (planilla prontuarial).

Art. 100: Podrán ser choferes auxiliares cuyas licencias y titularidad del automóvil no le pertenecen quienes cumplan con los requisitos del artículo precedente, además de acreditar lo siguiente:

a) Inscripción en la Dirección Municipal de Tránsito como chofer auxiliar

b) Acreditar el pago y contratación del seguro por riesgos de trabajo.

c) La habilitación corno chofer auxiliar, será otorgada par el término de un (01) año –

Art. 101: Son obligaciones de los conductores las que a continuación se detallan, además de las que se establezcan por vía reglamentaria de la presente Ordenanza:

a) Estar debidamente autorizados para prestar el servicio.

h) Presentar certificado de libre Deuda Municipal cuando se requiera por la autoridad de aplicación.

c) Prestar el servicio correctamente vestido yen condiciones óptimas de higiene y pulcritud.

d) Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

e) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, observar todas las disposiciones de tránsito, la de esta Ordenanza y las que emanan de la autoridad de aplicación especialmente sobre el ofrecimiento y modalidad del servicio, referente a la captación, ascenso y descenso de usuarios.

f) No hacer funcionar de manera estridente la radio o cualquier equipo de sonido sin autorización del usuario.

g) No incorporar pasajeros en número superior al permitido.

h) No fumar en el interior del vehículo.

i) Respetar en todo momento la investidura del inspector de tránsito y/o funcionario municipal actuante,

j) Respetar el recorrido fijo establecido y todo lo establecido en la presente ordenanza.

Capítulo IV: “De la caducidad y penalidades”

Art. 102: El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias a de las choferes auxiliares de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o su reglamentación queda sujeto al régimen de penalidades establecidas en el código de faltas, sin perjuicio de las penalidades y caducidades específicas establecidas en este capítulo.

Art.103: Corresponde la suspensión de la licencia y/o inhabilitación para prestar el Servicio Especial de Taxi Compartido; por el término de hasta dos (02) años en los siguientes casos:

1) Cuando se explote el servicio can vehículo no habilitado.

2) Cuando durante la prestación del servicio, se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.

3) Cuando se comprobare adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.

4) Cuando se comprobare que un vehículo se encuentre trabajando con la documentación perteneciente a otro.

5) Cuando se comprobare la agresión física o verbal, privación de la libertad a inspectores y/o funcionarios municipales.

6) Cuando se comprobare el exceso en la antigüedad del vehículo que presta el servicio.

Art. 104: En caso de reincidencia, la sanción será incrementada al doble de la que le correspondiere.

Art. 105: El órgano de aplicación podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito municipal de los vehículos que ofrezcan el servicio en los siguientes casos:

1) Cuando no posea el certificado o habilitación correspondiente.

2) Cuando posea el certificado de habilitación y de alguna de las situaciones que a continuación se detallan:

– Ofrezca el servicio con modalidades no previstas en la presente ordenanza.

– No cuenten con chapas patentes provistas por el RNPA o se encuentren adulteradas.

– Cuando circule con la identificación provista por la autoridad de aplicación adulteradas o sin ellas.

ARTÍCULO 3: El sistema de adjudicación de licencias se realizará mediante licitación pública garantizando la respectiva presentación a quienes se presenten con los requisitos cumplimentados. Solo se podrá cobrar el costo de la presentación del pliego el cual se fijará por audiencia pública.

ARTICULO 4: Comuníquese al departamento ejecutivo para su reglamentación e implementación.

ARTICULO 5: Comuníquese al organismo municipal encargado de la aplicación de la ley (DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL)

ARTICULO 6: Cumplido archívese.

LA QUIACA, SALA DE SESIONES-3 DE OCTUBRE DE 2.021.-

 

Felisa Gregoria Nieva

Presidenta