BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nª 35/2022.-

VISTO

La necesidad de control del comercio mayorista en la ciudad de La Quiaca para así aportar herramientas al municipio como ejecutivo de esta ciudad a la hora de avanzar en la formalización del ingreso de vehículos de transporte respetando la normativa vigente para tal fin: y

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario efectuar un relevamiento de vehículos de transporte de mercaderías y productos de diferentes rubros que ingresan a diario en el ejido municipal para comercializar las mismas en la Ciudad de La Quiaca como así también de la vecina Ciudad de Villazón (Bolivia).

Que, al realizar un seguimiento y control de esta dinámica se ha detectado que no todos los vehículos de transporte que ingresan en la ciudad cuentan con la habilitación correspondiente para tal fin de la comercialización de esas mercaderías y productos, ni con la inspección sanitaria e higiénica correspondiente ni con la documentación que respalde o avale su origen y/o destino

Que, el ingreso a la Ciudad de la Quiaca de camiones de gran porte con mercaderías u otras cargas en forma clandestina genera una competencia desleal entre los comerciantes locales que cumplen con las obligaciones tributarias correspondientes.

Que, los estamentos destinados a realizar el control respectivo de este tipo de actividades, no satisfacen los requerimientos para que dicho proceso sea efectivo, ya que las falencias están a la vista de todos los vecinos de la ciudad, quienes a diario denuncian por los medios de comunicación que los camiones se encuentran en la vía pública descargando mercaderías sin los controles pertinentes. Lo que representa una clara irregularidad observada en los distintos puntos en la cuidad.

Que, es prioritario efectuar la reestructuración de los controles efectuados por las dependencias de DIRECCION DE RENTAS Y BROMATOLOGIA abarcando una franja horaria de 24 horas en el Arco del acceso a la ciudad par ruta NACIONAL 9.Contando con las recursos humanos necesarios para realizar esta tarea con el objeto de lograr un control eficaz, así se debería constatar par parte del personal municipal el detalle de la mercadería mencionada en la factura debe coincidir con la mercadería que porta en el transporte .‑

Que, al ser de La Quiaca zona- fronteriza es fundamental contar con la normativa adecuada para dar respuesta a cada una de las situaciones críticas que se presentan con el objeto de evitar el incremento de actividades ilícitas como el contrabando de mercaderías y la venta en los diferentes rubros sin los comprobantes que exige la normativa aplicable.

Que, surge también la necesidad de introducir cambios sustanciales en la habilitación de negocios mayoristas, para evitar la proliferación de negocios golondrina, los que permanecen en la ciudad solo en épocas prosperas y que luego abandonan el lugar sin efectuar ningún aporte para beneficio del terruño de los vecinos Quiaqueños.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la ley Orgánica de Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interno:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA ORDENANZA N° 35 .12022.

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR al Ejecutivo municipal a implementar todas aquellas medidas que se adopten a los fines de un mayor control en el ingreso de la ciudad de La Quiaca, así evitando evasión de control y pago de impuestos correspondientes, todo ello destinado a las comerciantes de rubro mayorista .‑

ARTICULO 2°: Las personas físicas y/o jurídicas que deseen habilitar comercios mayoristas deberán acreditar su residencia en la ciudad y cantar con 5 años continuas e ininterrumpidos de permanencia en la Cuidad, toda ello debidamente acreditado.

ARTICULO 3º: La omisión y/a evasión de los requisitos implementados por los regímenes de control establecidos en la presente serán multados y remitidos ,previa acta de infracción , al Juzgado de Faltas , a los fines de su procedimiento, aplicándose una multa que equivale al veinte por ciento (20%) del valor total de la factura que presente el comerciante .‑

ARTÍCULO 4º: El personal de la Dirección de Bromatología en el momento de realizar la inspección de camiones que transporte carne vacuna. avícola, ovina. porcina y otras: deben estar debidamente equipados con los uniformes correspondientes y las medidas de protección adecuada.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese la Ordenanza N° 01/2022. En el siguiente Artículo quedando redactado de la siguiente manera: Estableciendo la UNIDAD en un monto equivalente a 1 (un) litro de nafta Súper para los siguientes ítems:

* 30 U Camión de Carga Internacional

* 60 U Camión de Carga de Transporte de sustancias peligrosas, residuos patógenos

* 15 U Camión chasis, transporte chico, vehículo 2 toneladas, combis, buses turísticos, camionetas y similares.

* 28 U Camión Semi o chasis con acoplado.

* 75 U Ómnibus o Bases de Paso Internacional Ingreso a Egreso.

Nota: el valor resultante del producto de la Unidad deberá ser redondeado a un número entero próximo inmediato múltiplo de 10.

ARTÍCULO 6°: Los vehículos que hayan ingresado a la ciudad por pasos no Habilitados serán retenidos y/o conducido por Personal de la Dirección de Transito al canchón de Obras Públicas para resguardo hasta abonar la multa correspondiente al 20% del Valor de mercadería según la factura correspondiente por la carga. El cargo por día de estadía será de 20 U.

ARTÍCULO 7°: Incorpórese al Código de Faltas can respecto a la autoridad competente autorizándose a la Dirección de Rentas y de Transito para el cumplimiento efectivo de la normativa.

ARTÍCULO 8°: Establézcase el destino específico de la recaudación de este tributo de la Siguiente manera:

* 60% Obra Pública de la Ciudad de La Quisca.

* 20% Asistencia Social.

* 10% destinada a Seguridad Publica

* 10% destinado a los fines que se consideren necesarios según Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 9°: Superficie: los importes de las tasas de las articulas anteriores corresponden a superficies de hasta 70m2 (esto es: valor a incrementar por cada metro cuadrado excedente a los 70m2), igual importe de la tasa correspondiente a inspección y plano aprobado por la Dirección de Obras Públicas del municipio.

* Superficie mínima para comercios o industrias mayoristas,

  1. a) El local comercial deberá contar con 70m2, en un solo espacio único y planta baja. Entiéndase por espacio único, a una habitación sin divisiones,
  2. b) Los depósitos, también serán de un espacio único de 70m2.

El local comercial y/o sucursales de comercio o industrias mayoristas que cuentes con deposo del mismo deberá contar con una superficie mínima de 70m2 para la entrega de mercadería a nombre del titular con habilitación independiente del local comercial: y en un domicilio distinto al mismo, no podrán ser habilitados con una superficie mínima de 40m2 (pagando la tasa mínima por 70m2)

* La superficie mínima para mayoristas y demás actividades, será de acuerdo a las establecidas por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de la Quina, de acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes.

Todas las habilitaciones, sucursales de anexos o depósitos debe tener al día los impuestos de la casa madre.

Los contribuyentes que deseen habilitar otro comercio y/a rubro distinto deberán tener los impuestos correspondientes de todas sus actividades comerciales al día o dar cierre correspondiente a la actividad previa. Además, debe contar con un certificado de libre deuda municipal (Juzgado de Faltas, limpieza y extracción de residuos y sección automotores).

ARTICULO 10: Prohíbase, la habilitación de locales comerciales mayoristas y/o depósitos de cualquier rubro, en un radio menor e 500m, tomando como referencia la línea de frontera.

ARTICULO 11:     Tómese razón del presente. comuníquese. Archívese.-

LA QUIACA, SALA DE SESIONES, NOVIEMBRE DE 2022.-

 

Felisa Gregoria Nieva

Presidenta