BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2023

Dra. Norma Issa, Pte. De Tramite, en la Vocalía N° 9, de la Sala III, de la Cámara en Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente: C-222409/2023 Objeto: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-154463/2020 Actor: CONDORI JUANA Demandado: GONZA LEOCADIO; SUCESORIO AB-INTESTATO GONZA JUAN CRUZ Y APAZA TEODORA”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2023.- 1) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra del Sr. LEOCADIO GONZA y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 2) Córrase traslado de la demanda y su ampliación interpuesta por la Sra. JUANA CONDORI, al Sr. LEOCADIO CRUZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.).- 3) En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 4) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: Sr. Alejandro Sumbaino colindante del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5) Citase al ESTADO PROVINCIAL y la COMISION MUNICIPAL DE RINCONADA en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6)Conforme lo ordenado en el Código Civil y Comercial de La Rep. Argentina, líbrese oficio a la Dirección de Inmuebles, para que se proceda a la ANOTACION DE LITIS: sobre el inmueble que se pretende prescribir conforme art. 1905 (tercer párrafo) de C.C. y C. De la Rep. Argentina sobre el inmueble a prescribir.- 7) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486.- 8) Se hace saber a la letrada que la confección de las diligencias estará a su cargo, las que deberán ser presentadas mediante el S.I.G.J. para su control y firma.- 9) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Tramite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2021.-

 

31 JUL. 02/04 AGO. LIQ. Nº 33089 $1.650,00.-