BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2023
MUNICIPALIDAD DE YALA.-
ORDENANZA Nº 263-IMY/2023.-
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA-2023.-
CLARIFICAR SITUACIÓN DOMINIAL DE YALA.-
VISTO:
El Expediente 5.122/22 Obra clandestina Sr. Nicolás, Gonzalo Javier y el Decreto 223/2023 I.M.Y.;
CONSIDERANDO:
Que, debido a la situación discordante entre el plano de inmuebles y los títulos de dominio (escritura pública) de los propietarios, ante la supuesta existencia de una calle entre los inmuebles el Padrón A- 37.714 y el Padrón A- 3.774.
Que, en el expediente 5.122/22 glosa de un agregado al informe formulado por el Ing. Agrimensor Toledo Herrera, Carlos Gabriel, M. P. N° 158; en el que detalla las transmisiones de dominio que curso sobre dicho padrón A- 3774, por el cual se entendió que la determinación del plano por quien realizó no es legal, ya que los dueños del loteo son linderos de la parcela que pertenecía a Doña Clara Corte de Cazón y nunca podrían haber tomado parte de la propiedad de ella para hacer calles.
Que, se prosigue un informe aludiendo que en ningún momento cedieron parte de su lote para la realización de estas calles por lo que se considera que como el título es anterior al loteo y como los cambios posteriores al loteo; las dimensiones siempre fueron de frente y contrafrente 50 metros, mientras que el lateral Este tiene 65 metros y al Oeste 60 metros, estas son las dimensiones que tiene que tener el conjunto de lotes 1, 2, 7 y 8. Y luego se adjunta la documentación de las transmisiones operadas sobre dicha propiedad.
Que, de las constataciones efectuadas en el inmueble y de la base de datos de la Dirección Municipal de Rentas, surge que el inmueble padrón A- 3.774 tiene 50 metros de frente, es decir, que coincide la medición del terreno con los datos de la escritura pública del titular del dominio.
Que, para la afectación de un bien al uso público refiere la concurrencia de dos supuestos: “a) un objetivo o material, que consiste en la existencia del bien sobre el cual habrá de recaer y, b) otro subjetivo o intencional, que consiste en la Declaración de voluntad o en el accionar del órgano, estatal correspondiente, en cuya virtud el bien de que se trata es librado al uso público, otorgándose ese destino. (…) La afectación de los bienes del dominio público artificial, en cambio, sólo puede resultar de una ley provincial, de los actos administrativos o aún de hechos de la administración, como la inauguración de una obra, que es librada al uso público; el dejar expedita la cosa, como ocurre con las calles, el retiro o la supresión de los obstáculos que impedían el uso público; etc.” (COMADIRA, Julio Rodolfo; ESCOLA, Héctor Jorge; COMADIRA, Julio Pablo; Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, pág. 1676).
Que, para la afectación de un bien como calle, en forma previa, el bien tiene que pertenecer al Estado lato sensu, como condición ineludible, a lo que nunca sucedió ya que el propietario del inmueble jamás hizo la cesión, sino que fue el colindante quien hizo un loteo sin ceder una calle.
Que, se adjunta informe de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy por el Ing. Velásquez, responsable del Depto. De Catastro donde alude que el plano aprobado por las resoluciones 35 y 46 del año 1.968, está vigente. Advertimos que dicho informe resulta contrario a los títulos de dominio de los particulares y las situaciones descriptas.
Que, además en el expediente 5.122/22 el informe adjunto de la Dirección Provincial de Inmuebles se puede observar a fs. 79 que figuran dentro de la superficie del inmueble padrón A- 3.774, los padrones A- 35359, 35360, 35365 y 35366; que al constatar dichos inmuebles pertenecen a la localidad de Lozano, lo cual es reconocido por las propias autoridades de inmuebles fs 70; pero dichas autoridades no corrigen dicho error, ya que en el plano que adjuntan a fs. 70 sigue figurando; cuando en realidad debería aparecer el Padrón A- 3774, cuya escritura menciona en la cédula parcelaria las medidas de 50 metros de frente, lo que es imposible según el plano porque no hay lugar para la creación de una calle sin vulnerar el derecho de propiedad de los particulares (Art. 17 C.N.).
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Aclarar que entre los inmuebles el Padrón A- 37.714 y el inmueble padrón A- 3774 no existe una calle; de conformidad con la escritura pública del último inmueble y los antecedentes señalados por el Ing. Toledo.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la Dirección Provincial de Inmuebles para que rectifique sus registros e inscriba correctamente el inmueble padrón A- 3774 con la superficie según la escritura pública y antecedentes domínales, es decir, con 50 metros de frente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 27 días del mes de JULIO de 2.023. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente