BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2023

DECRETO N° 8219-S/2023.-

EXPTE. N° 781-004/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION   “R” MINISTERIO DE SALUD

a)       TRASFIERASE

DE:

U. de O. R 6 SECRETARIA DE SALUD

Categoría       Nº de cargos

A-5                  1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total            1

 

A:

U. de O.: R5 SECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

Categoría       Nº de cargos

A-5                  1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total            1

 

b) JURISDICCION    “R”   MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R5 SECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

SUPRIMASE

 

Categoría       Nº de cargos

A-5                  1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total            1

 

CREASE

Categoría       Nº de cargos

A-5                  1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total            1

 

ARTICULO 2°.-Téngase por designada en carácter de interino a la Licenciada en Psicología Verónica Maura Nolasco, CUIL 27-29819042-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a partir del 3 de diciembre de 2021 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.-

La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atendió con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2023

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción ”R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 5 Secretaria de Salud Mental y Adicciones.‑

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 4°.-  El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplida siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR