BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 28/07/2023
Por el presente se notifica a la Srta. Alicia Beatriz Hidalgo que, en el Expediente N°: C- 168708/2020 – CARATULADO: “DIVISION DE CONDOMINIO: HIDALGO CARINA ELIZABETH C/ HIDALGO IRIS SOLEDAD; HIDALGO ALICIA BEATRIZ” se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre del 2.020.- Téngase por presentada a la Sra. CARINA ELIZABETH HIDALGO, con el patrocinio letrado del Dr. NESTOR FABIAN ACOSTA, por parte y por constituido domicilio legal.- Intímese al letrado a reponer en el término de CINCO DIAS, los aportes previsionales y profesionales, como así también la correspondiente Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a los organismos respectivos.- Asimismo admítase la presente acción por DIVISION DE CONDOMINIO, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por el Art.289 inc.3, 381 ss y ccs del C.P.C.- Confiérase traslado de la demanda con las copias respectivas, a las accionadas SRAS. IRIS SOLEDAD HIDALDO, DNI. Nº 29.404.563 y ALICIA BEATRIZ HIDALGO, DNI. Nº 24.504.536, en el domicilio denunciado, para que la contesten en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- Líbrese oficio como se pide al Juzgado Federal – Secretaría Electoral a fin de que informen el último domicilio de la demandada Sra. ALICIA BEATRIZ HIDALGO, DNI. Nº 24.504.536, facultándose para correr con el diligenciamiento del mismo al Dr. Néstor Acosta y/o la persona que el mismo designe.- Intímeselos a constituir domicilio legal en el radio de 3 Km del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- Asimismo atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 259, 260, inc.1 y 278 del C.P.C., previa FIANZA PERSONAL del letrado peticionante, ordenase la medida cautelar de NO INNOVAR en contra de la SRA. IRIS SOLEDAD HIDALDO, DNI. Nº 29.404.563, en consecuencia, líbrese oficio CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS al Sr. Juez de Paz de Palpalá a fin de que se constituya en el domicilio denunciado sito en Avenida Belgrano Nº 947 del Bº 23 de Agosto, ubicada en la localidad de Palpalá y con las formalidades de ley proceda a notificar a los accionados de la prohibición de innovar sobre el inmueble en cuestión, debiendo abstenerse de realizar actos o hechos, y efectuar PODER modificaciones, que impliquen alterar de alguna manera el estado de hecho (statu quo) sobre el inmueble referido y hasta el momento de la promoción de la presente medida; acopiar y/o almacenar materiales destinados a la construcción y/o edificación en la propiedad (ladrillos, áridos, bloques, etc.), realizar cualquier acto que implique una turbación y/o despojo y/o avasallamiento de los legítimos derechos de la suscripta, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial, y hasta que por resolución de este Juzgado, se disponga lo contrario.- Hágase saber al letrado que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 131 del C.P.C., presentando en el plazo de UN DIA, las copias para traslado.- A título de colaboración se hace saber que las medidas ordenada deberán ser confeccionada por el interesado y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por secretaria.- Notifíquese por cédula.- m.a. FDO. DRA. LIS M. VALDECANTOS – JUEZ HABILITADA ante mi: DRA. MARIA DE LOS ANGELES ARCE – PROSECRETARIA T. DE JUZGADO.-
28/31 JUL. 02 AGO. LIQ. N° 33194-33196 $1.650,00.-