BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 28/07/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1.624 /2.023.-
REF. “MODIFICATORIA DEL ART. 5º “ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL TARIFADO” DE LA ORDENANZA Nº 1.557/2.022. REF.: “REGULACION Y REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL POLO COMERCIAL Y CULTURAL DE PERICO”. EXPTE. Nº 10.928/2.023. INICIADO POR TODOS LOS CJLES.
VISTO:
La necesidad de recaudar y actualizar la Ordenanza Nº 1557/2.022 en su Art. 5º referente a los montos por el cobro del Estacionamiento Municipal Tarifado del Polo Cultural y Comercial de Ciudad de Perico, Y;
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario modificar el art. 5º de la Ordenanza Nº 1.557/2.022. Ref.: “Readecuación y actualización de los importes del Estacionamiento Municipal Tarifado”, en el predio del Polo Comercial y Cultural de Perico.-
Que, se ha observado a los propietarios y conductores de vehículos y motocicletas que dejan estacionando en el predio municipal, durante todo el día y los mismos solo pagan un monto mínimo provocando grandes perjuicios económicos a las arcas de la Municipalidad, teniendo en cuenta que la Municipalidad es quien realiza la operación, funcionamiento y mantenimiento de todo el predio ferial.-
Que, en virtud del costo operativo y funcionamiento del predio, es necesario establecer el cobro por horas, el Estacionamiento Municipal Tarifado en el Polo Comercial y de éste modo brindar mayor confort y seguridad a los vehículos de las personas que llegan de distintos lugares a realizar compras en los alrededores el mencionado lugar por ser zona netamente comercial.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar el cobro del Estacionamiento Municipal Tarifado por horas, en el predio en el que se encuentra ubicado el Polo Comercial y Cultural de Perico, con carácter provisorio, el cual funcionara hasta que se realicen nuevas ampliaciones en el predio y no entorpezcan con dichas mejoras. Fijase la suma de los siguientes valores para el ingreso al estacionamiento municipal:
- Pesos Doscientos ($200,00) por hora para Camionetas, Utilitarios medianos, (furgonetas y Camiones del Tipo SUV).
- Pesos Ciento Cincuenta ($150,00) por hora para Automóviles.
- Pesos Cincuenta ($50,00) por hora para Motocicletas.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar la percepción de los ingresos del Polo Comercial que recaude en todo concepto por la DIRECCION DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar un relevamiento de todos los predios que están en los alrededores del Barrio Santa Rosa y del Polo Comercial que pertenezcan y/o estén a cargo de la Municipalidad de Perico y procederá a implementar el cobro del Estacionamiento Municipal Tarifado. En caso de existir usurpadores o personas ajenas y perciban cobros por estacionamiento sin las respectivas habilitaciones municipales, deberá arbitrar todas las acciones que correspondan y si es posible requerir la fuerza pública, a los fines de dar cumplimiento con las Ordenanzas y leyes que regulan disposiciones en la materia.-
ARTÍCULO 4º.- DEROGASE el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.557/2022.-
ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 08 DE JUNIO DEL 2.023.-
- Anahi Juárez
Vicepresidente a cargo C.D.