BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 28/07/2023

DRA. MARIA JULIA, GARAY, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 11, en el expediente N° C- C-168532/20, caratulado: “EJECUTIVO DOMINGUEZ, RODOLFO LUIS C/ MAMANI, GIMENA GRISELDA” se notifica por este medio al demandado, GIMENA GRISELDA MAMANI, el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 4 de Febrero de 2021. Por presentado el Sr. RODOLFO LUIS DOMINGUEZ, por parte con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Victorio Carattoni Paoloni y por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado en el punto V del escrito presentado PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá otorgar el letrado peticionante, trábese EMBARGO PREVENTIVO CON  HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES sobre el vehiculo individualizado como: MARCA RENAULT MODELO KANGOO CONFORT 1,6 DOMINIO KQF841, de propiedad de la demandada Sra. GIMENA GRISELDA MAMANI D.N.I. 35.825.441, hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) en concepto de capital reclamado mas la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) calculada provisoriamente por acrecidas legales, siempre y cuando el mismo se encuentro inscripto a su nombre. A tal fin librese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, facultadonse para su diligenciamiento a la Dra. y/o la persona que el mismo designe. Fecho y atento a la demanda ejecutiva deducida y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y ccs. Del C.P.C. líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la Sra. GIMENA GRISELDA MAMANI D.N.I. N° 35.825.441 por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) en concepto de capital reclamado mas la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) calculada provisoriamente por acrecidas legales, en defecto de pago, hágase saber que se ha ordenado trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre el vehiculo mencionado precedentemente hasta cubrir ambas cantidades. Cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intimeses a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley  (Art. 53 del C.P.C.) Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber al letrado que a titulo de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en secretaria para su control y firma.- Notifíquese por cedula.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE 2022.- Proveyendo el escrito Nº512062: Atento lo solicitado por el Dr. JORGE ALBERTO GARCIA, y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art.162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs.11, mediante edictos, que deberán ser publicados por TRES VECES EN CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.474 del C.P.C.). Hágase saber a la letrada que a titulo de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su control y firma por Secretaria.- Notifíquese, por cedula.- FDO. DRA. MARIA JULIA GARAY. JUEZ. Por ante mi. Proc. MABEL PEREZ ANDRADA. PROSECRETARIA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de febrero del 2023.-

 

26/28/31 JUL. LIQ. N° 31512 $1.650,00.-