BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 26/07/2023

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6349

 

“CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA”

 

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Legislatura una Comisión Especial Investigadora sobre los acontecimientos acaecidos el 20 de Junio de 2023, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de los hechos y circunstancias del ataque a la Legislatura, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Gobierno para repeler el mismo y el desempeño de las Fuerzas de Seguridad..-

ARTÍCULO 2º.- La Comisión Especial Investigadora estará integrada por nueve (9) diputados, designados por el Presidente de la Cámara, respetando la pluralidad de representación.

La Comisión Especial Investigadora tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuáles serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.-

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:

  1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
  2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
  3. Realizar investigaciones de oficio.
  4. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.
  5. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo y a la Legislatura.
  6. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
  7. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 4º.- Los integrantes de la Comisión Especial Investigadora, así como sus colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en cumplimiento del objeto de la presente Ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.-

ARTÍCULO 5º.- Las sesiones de la Comisión Especial Investigadora serán públicas y podrán participar en calidad de observadores en sus reuniones todos los interesados, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas o reservadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión Especial Investigadora arbitrará las medidas necesarias para que sus sesiones sean transmitidas en vivo por las redes sociales que se habiliten al efecto.-

ARTÍCULO 6º.- La Comisión Especial Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.-

ARTÍCULO 7º.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito de la Legislatura, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesario y el presupuesto correspondiente para su normal funcionamiento.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2023.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Fernando D. Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-168/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6349.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR