BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2023
Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-045330/2023, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato en Exp. Principal D-44372/2023, JURE JOSE MARHE”, Solicitado por Jure Sebastian Gabriel; Jure José María.- San Pedro de Jujuy, 11 de mayo de 2023.- I.- Téngase por presentado al Sr. JOSE MARIA JURE con el patrocinio letrado del DR. SEBASTIAN GABRIEL JURE quien también viene en ejercicio de sus propios derechos conforme Art. 169 de la Constitución de la Prov. De Jujuy y fijando domicilio procesal en la calle Mitre N° 28 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- II.- Visto el escrito digital N° 677426, téngase presente el pago de TASA de JUSTICIA.- III.- Procédase a unir por cuerda los presentes autos con el Expte. Nº D-044372/23 caratulado “Sucesorio Ab-Intestato de FALCON, MARIA MAGDALENA”.- IV.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el art. 435 y 436 del CPC, declárese abierto el presente juicio Sucesorio Ab-Intestato de DON JOSE MARHE JURE, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por un día y un diario local, tres veces por el Término de cinco días, emplazándose por el término de treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante.- V.- Asimismo, líbrese oficio digital a la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy para que informe a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 si existen bienes inmuebles a nombre del causante DON JOSE MARHE JURE DNI: 7.283.465 y en su caso, valuación, gravámenes, medidas y linderos.- VI.- Líbrese oficio digital al Registro de Actos de Última Voluntad a los efectos de que se informe a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 si existen o no instrumentos inscriptos en el citado registro a nombre del causante DON JOSE MARHE JURE DNI: 7.283.465, (Ley 5.330/03, ART. 8) (ARTS. 2, 5, 6, 14 CPC).- VII.- Indicar la existencia o no de otros herederos, y en su caso, nombre y domicilio de los mismos a los fines de su notificación (Art. 435 CPC).- VIII.- Oportunamente dése intervención al Defensor Oficial a quien se le habilita como Agente Fiscal (Art. 437 inc. 1 del CPC y art. 96 Ley 4055/84).- IX.- Asimismo designase como Administradores Judiciales provisorios a los Sres. JOSE MARIA JURE DNI 18.436.425 y SEBASTIAN GABRIEL JURE DNI 21.096.577, conforme lo dispuesto por los arts. 2345, 2346 y 2353 del CCCN y cctes., para realizar y gestionar todos los trámites en relación al acervo hereditario, derechos y medidas conservatorias que fueran necesarias para la sucesión, quienes previa aceptación y recibimiento del cargo en legal forma por ante el actuario, deberán rendir cuentas de todas las gestiones que realicen en el ejercicio de sus funciones en la forma y plazo establecido en el art. 456CPC.- X.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- XI.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta Del M. Vega – Jueza – Ante Mí: Dr. Gonzalo Ezequiel Ilán- Prosecretario Técnico de Juzgado.-
24 JUL. LIQ. Nº 32879 $550,00.-