BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2023

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada.- DISTRIBUIDORA SANTA ROSA S.A.S.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de marzo de 2021, presente el señor LEONARDO ROMAN MEDINA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 27.353.070, CUIT N° 20-27353070-4 nacido el 08 de mayo de 1979, de profesión Contador Público Nacional; de estado civil casado; con domicilio real en calle El Cardenal N° 1489 del barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO.- La Sociedad girará comercialmente con la denominación “DISTRIBUIDORA SANTA ROSA S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios.- CLAUSULA TERCERA: OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, el desarrollo de la siguiente actividad: A)  COMERCIALIZACIÓN: comercialización de productos alimenticios, comestibles y bebidas, artículos de librería, artículos de limpieza, muebles de todo tipo, materiales para la construcción, prendas y accesorios de vestir, y toda otra mercancía siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia la Sociedad dedicarse a la comercialización, venta mayorista o minorista, importación, exportación, distribución.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) representado por Ciento Cincuenta (150) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción.  El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios.  Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.  Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.  Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.  Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- La cesión de las acciones es libre debiendo notificar la misma a la sociedad.- CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION.- La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización. – CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO.- El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes.  El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES.  RESERVA.  DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA.- Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “DISTRIBUIDORA SANTA ROSA S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: Sede Social: El señor LEONARDO ROMAN MEDINA, establece la sede social en: calle El Cardenal N° 1489, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. Suscripción e Integración del Capital Social: El socio LEONARDO ROMAN MEDINA, suscribe el Cien por Ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00) representado por Ciento Cincuenta (150) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: LEONARDO ROMAN MEDINA, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.353.070, C.U.I.T. Nº 20-27353070-4, nacido el día 08 de Mayo del año 1.979, casado, profesión: Contador Público Nacional, con domicilio en la calle El Cardenal 1489, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S. Designación de Administrador Suplente: Designar Administrador Suplente a: MAYRA GISSEL MEDINA, argentina, Documento Nacional de Identidad  número 37.632.866, C.U.I.L. Nº 27-37632866-5, nacida el día 01 de Octubre del año 1.993, soltera, de profesión: empleada, con domicilio real en pasaje Las Rosas N° 429, del Barrio Juan Manuel de Rosas de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de ésta Provincia. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí.  Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: consultoresmedinamartin@gmail.com. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, LEONARDO ROMAN MEDINA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del Cien por Ciento (100%).- Autorización y Poder Especial: Asimismo, los firmantes confieren Poder Especial a favor de la Dra. Gisela Lorena Martín DNI N° 26.462.913, abogado del foro local, MP N° 3641 y de la Dra. Belinda Judith Tejerina DNI N° 34.022.249, abogado del foro local, MP N° 3558, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de marzo de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00612888- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 273-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-011/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 JUL. LIQ. Nº 32243 $1.200,00.-