BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2023

DECRETO Nº 8256-S/2023.-

EXPTE. Nº 719-261/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase a partir del 01 de enero de 2023, a la Sra. Carabajal, María Elsa, CUIL N° 27-2091500-8, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5502, y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2023

La partida de Gasto en Personal, para Unidad de Organización “R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”. –

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para su conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR