BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2023
DECRETO Nº 8230-S/2023.-
EXPTE. Nº 0741-747/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la señora Chiliguay, Anacleta, CUIL N° 23-11663925-4, al cargo categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek, a partir del 01 de enero de 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N° 6325, indicadas a continuación:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gasto en Personal, para la Unidad de Organización: R6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° Bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR