BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2023

DECRETO Nº 6778-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 222-3261/1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a título oneroso, a favor de la IGLESIA BAUTISTA EVANGELICA, Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 3069-G/1997, el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 96, Parcela 21, Padrón D- 4116, Matrícula D-5456, ubicado en el Barrio Belgrano de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, con cargo a ser destinada la parcela adjudicada a la sede de la Iglesia Bautista Evangélica.-

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el Articulo 75 inc. 3 de la Ley Nº 3169 y Articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 3º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($336.000).-

ARTICULO 4º.- A partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.- En caso de no darse el destino previsto al inmueble en cuestión se operara la caducidad de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento, demanda o requisito alguno.-

ARTÍCULO 8º.- Establézcase que la adjudicataria se encuentra excluida de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR