BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2023

DECRETO Nº 8358-E/2023.-

EXPTE. Nº 1056-6343-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Leonida Lucia Fernández – D.N.I. N° 14.913.992, solicita adhesión a la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07. y

CONSIDERANDO:

Que, la agente revista actualmente como Personal de Servicios Generales, Carácter Titular, Categoría 14, de la Escuela Provincial de Comercio N° 3 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, del Ministerio de Educación.

Que, la agente percibe sus haberes en la Categoría 18, situación que resta materializarse con el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que, rola informe de Dirección Provincial de Personal

Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, en forma favorable informando la partida con la que se atenderá el presente

Que, Contaduría de la Provincia informa que cuenta a la fecha con disponibilidad de crédito:

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del que se desprende que corresponde emitir el acto administrativo pertinente que disponga promover a la Sra. Fernández a la máxima categoría del Escalafón General de la Ley N° 3161/74.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1° de enero de 2023 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SRA. LEONIDA LUCIA FERNÁNDEZ, CUIL N° 27-14913992-9, Personal de Servicios Generales, Carácter Titular, Categoría 14, de la Escuela Provincial de Comercio N° 3 “José Manuel Estrada”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07. reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal, Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR