BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023
Dra. Liliana Beatriz Argote- Prosecretaria Técnica Administrativa de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº D-035032/2020 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TORRECILLAS LOPEZ, ANA c/ ACOSTA, MIGUEL y LOPEZ, BERTA, procede a notificar la siguiente resolución: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, sus integrantes naturales los Jueces Dra. Silvia Elena Yécora, Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi; bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron y analizaron el Expte. Nº D-035032/2020: “Prescripción Adquisitiva de Dominio: Ana Torrecillas López c/Miguel Acosta, Berta López y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir”, junto a su agregado Expte. Nº D-027407/19: “Medidas Preparatorias” a la prescripción adquisitiva: Torrecillas López, Ana c/ aún no se han definido personas, y luego de deliberar; La Dra. Silvia Elena YECORA, dijo: Resulta: … Fundamentos: … Por lo expuesto, la Cámara Civil y Comercial en su Sala IV de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1°)Hacer lugar a la demanda por prescripción veinteañal promovida por Ana Torrecillas López, en contra de los Sres. Miguel Acosta y Berta Acosta (según recaratulación) sobre el inmueble urbano ubicado en el Barrio Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, individualizado como Parcela 13 Manzana F2- Circunscripción 1 Sección 1, ubicada en Avenida Uruguay Nº 96 San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro que tiene las siguientes características: 7,59 metros de frente al este, una ochava de 3,93 metros; 17,20 de frente al sud; 10,00 metros de contrafrente al oeste y 21,40 metros de contrafrente al norte, encerrando una superficie de 202,93 metros cuadrados (conforme Informe del Departamento Catastro de fs. 575)Y limita al Este con Avenida Uruguay, al Sud con calle Paterson, al Oeste con parte Parcela 14-Padrón D-782 y al Norte con parcela 12 Padrón D-780 y; en consecuencia, declarar que la actora a justificado ejercer por sí misma y por más de veinte años la posesión del inmueble en forma quieta, pública y pacífica, adquiriendo la propiedad por prescripción adquisitiva. 2°) Imponer las costas por su orden conforme los considerandos. 3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos necesarios a tales fines, conforme lo dicho en los fundamentos. 4°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes en la Dirección General de Inmuebles a cuyo efecto se extenderá testimonio de esta resolución, el que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad el que una vez inscripto deberá ser entregado al interesado, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) y un medio de comunicación radial de amplio espectro en la zona. 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 05 de Julio de 2023.-
17/19/21 JUL. LIQ. Nº 32918 $1.650,00.-