BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de abril del año 2023, entre los señores VIRGINIA MERCEDES CABALLERO, D.N.I 16.446.498, CUIL 27-16446498-4, argentina mayor de edad, Arquitecta, divorciada, con domicilio real y fiscal en calle Senador Pérez 384, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, GASTÓN HORACIO MENDEZ, D.N.I 31.463.567, CUIL 20-31463567-2,argentino, mayor de edad, Arquitecto, soltero, con domicilio real y fiscal en Pje. José Martí 138, Barrio Gorriti, y RAUL ALBERTO RIVERA CANAVIRI, D.N.I 31.456.470, CUIL 20-31456470-8, argentino, mayor de edad, Arquitecto, soltero, con domicilio real y fiscal en calle México 722, Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy; convienen en celebrar el presente Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DENOMINACION-SEDE SOCIAL: Bajo la denominación de “TRAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en calle Gabriel Orias Nº 6 Of. “B” del Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDO: SUCURSALES-AGENCIAS- REPRESENTACIONES: Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, locales de ventas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero. La Sociedad se denominará y tendrá su sede social y domicilio dentro de la jurisdicción de esta Provincia. TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Constructora: ejecución de proyectos, dirección, administración, realización y mantenimiento de obras de arquitectura e ingeniería de cualquier naturaleza, de carácter público o privado, instalación organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción b) Consultoría: asesoramiento integral para la organización de empresas en lo relativo a la asistencia técnica en cualquiera de sus sectores c) Comercial: compraventa, trueque, importación y exportación de materias primas de productos afines a la construcción, representación, consignación y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo d) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, urbanizaciones, loteos, administración, locación o arrendamiento y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales e) Financiera: inversiones o aportes de capitales a particulares, empresas o sociedades por acciones, compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, constitución o transferencia de hipotecas u otros derechos reales, y toda clase de operaciones financieras con exclusión de las contempladas por la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso del ahorro público f) Mandataria: la realización de todo tipo de mandamientos, comisiones, representaciones y consignaciones comerciales y todo otro acto contractual autorizado por la legislación , para el cumplimiento de su objeto. CUARTO: PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá un plazo de duración de VEINTE (20) AÑOS, a contarse desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta provincia, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren necesario. QUINTO: CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) que se divide en TRESCIENTAS (300) CUOTAS SOCIALES de un valor de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, y que son suscriptas de la siguiente forma: VIRGINIA MERCEDES CABALLERO, la cantidad de CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, GASTON HORACIO MENDEZ, CIEN (100) CUOTAS SOCIALES Y RAUL ALBERTO RIVERA CANAVIRI, CIEN (100) CUOTAS SOCIALES. La totalidad de las cuotas sociales son integradas en efectivo el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) y el 50% de saldo a integrar dentro del plazo de 2 (dos) años de la fecha de inscripción del presente contrato. SEXTO: AUMENTO DE CAPITAL: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. -A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- SEPTIMO: INTEGRACION DE CUOTAS ANUALES. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimara por un plazo no mayor de QUINCE (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración, o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas o integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. OCTAVO: CESION DE CUOTAS: La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Quien se proponga a ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá tener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirlas; sin perjuicio de que la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de TREINTA (30) DIAS corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas le adjudica el Balance General confeccionado a la fecha del retiro; este será el único precio valido y considerable para realizar la cesión. -Si no se contestare pasados los Treinta Días se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez quien con audiencia de la sociedad autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art 154 in fine de la Ley de Sociedades.- En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.- NOVENO: CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS: La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre. DECIMO: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación.- Para el caso de que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazos previstos en el artículo OCTAVO, para el caso de cesión de acciones entre socios.- El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general, y que a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas.- Si existieran saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumaran al haber, según corresponda. DECIMO PRIMERO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios VIRGINIA MERCEDES CABALLERO, GASTON HORACIO MENDEZ Y RAUL ALBERTO RIVERA CANAVIRI, quienes revestirán el carácter de SOCIO GERENTE durante el plazo de duración de la sociedad, y representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, teniendo amplias facultades para poder actuar en la medida en que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Para todos los actos de disposición de bienes de uso, afectados al fondo de explotación de la sociedad, se requerirá la firma conjunta de los socios.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social en garantía y avales a favor de terceros.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones e incompatibilidades que los previstos legalmente para los directores de Sociedades Anónimas.- El uso de la firma social adoptada por los Socios Gerentes consistirá en su propia firma con un sello aclaratorio que contenga la denominación social. – Podrán los socios Gerentes extender poder de administración a otra u otras personas- sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- El mandato para administrar además comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a)- Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito, y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlo con hipotecas, prendas, cesiones, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b)- Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando prorrogando o rescindirlo; c)- Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d)- Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país; e)- Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; f)- Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; g)- Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; h)- Aceptar, descontar; endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagares, giros y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i)- Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; j)- Formular protestos y protestas; k)- Contratar todo tipo de seguros; l)- Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal; m)- Realizar todos los actos jurídicos necesarios para realizar y concretar el objeto social.- A los gerentes le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Se deja expresamente constancia por el presente contrato que los Sres. VIRGINIA MERCEDES CABALLERO, GASTON HORACIO MENDEZ Y RAUL ALBERTO RIVERA CANAVIRI por este acto ACEPTAN la designación de SOCIO GERENTE, la que será ejercida de manera conjunta. DECIMO SEGUNDO: REMUNERACION DE LOS GERENTES: Los Socios Gerentes retiraran mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que- de común acuerdo- determinen los socios a comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejaran constancia en acta. DECIMO TERCERO: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales. DECIMO CUARTO: REUNIONES DE SOCIOS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida de cualquiera de los Socios Gerentes a los otros socios, notificado al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a (10) diez días. – Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- Deberá realizarse al menos (1) una reunión anual. La transformación, escisión, prorroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como ser el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgara derecho a receso a los socios que voten en contra conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades.- Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptaran por Mayoría Absoluta del Capital.- La designación y revocación de los Gerentes se realizará por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión.- Cada cuota dará derecho a Un (1) voto.- Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley de Sociedades 19.550. DECIMO QUINTO: BALANCE- INVENTARIO: El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- A tal fecha los Socios Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de (15) quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación- Mayoría Simple- de los mismos se realizara dentro de los (60) sesenta días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital fijado por el art. 299 inciso 2° de la Ley 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los (4) cuatro meses de su cierre. DECIMO SEXTO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Luego de efectuadas las amortizaciones, las reservas de carácter legal (constituidas con el cinco por ciento -5%- de las ganancias realizadas y liquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento -20%- del capital social) y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán los socios en proporción a su participación en el capital social. – Las perdidas, si las hubiere serán soportadas en la misma proporción. – DECIMO SEPTIMO: DISOLUCION: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicara por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuaran de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsaran las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DECIMO OCTAVO: LIQUIDACION- BALANCE FINAL- PROYECTO DE DISTRIBUCION: Producida la disolución, la sociedad será liquidada por los Gerentes, los cuales quedan desde ya designados como liquidadores.- Extinguido el pasivo social, se elaborara el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados. DECIMO NOVENO: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. VIGESIMO: JURISDICCION: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, serán dirimidas por un amigable componedor o un árbitro elegido por los socios, por unanimidad, salvo que para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de san Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados ut-supra, durante la vigencia de este contrato y aun después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto autentico.- VIGESIMO PRIMERO: AUTORIZACION: Se autoriza al DR. ROLANDO FRANCISCO RANZONI, para realizar todos los trámites legales y administrativos pertinentes para la inscripción del presente contrato social. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 471-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-203/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 JUL. LIQ. Nº 33082 $1.200,00.-