BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023

Instrumento Constitutivo de GLOBAL ELECTRO S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Manuel Belgrano- Pcia. de Jujuy, República Argentina, el día 14 de marzo de 2022, comparecen el Sr. PEREZ, CESAR LUIS d.n.i. n° 25.357.619- c.u.i.t. n° 20-25357619-8, correo electrónico: cesar.luis.perez1@gmail.com de nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1.976, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en avenida 607 Mza. 982- Lote 10- Sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S. S. de Jujuy – Dpto. Manuel Belgrano- la Sra. ROMERO, SONIA d.n.i n° 18.872.136- cuit. n° 27-18872136-8, correo electrónico: IqmSonia33@gmail.com – de profesión comerciante- estado civil soltera con domicilio en Avenida Bolivar n° 570 de la ciudad de la Quiaca- Departamento Yavi- Pcia de Jujuy, y la Sra. GUTIERREZ NOEMI AZUCENA- d.n.i. n° 28.976.977- cuit. 27-28976977-9 de profesión comerciante- estado Civil Soltera- correo electrónico: noheghut@gmail.com, con domicilio en calle Adalberto Beck n° 338 de barrio Norte de la localidad de Abra Pampa – Depto. Cochinoca – Pcia. de Jujuy resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina GLOBAL ELECTRO S.A.S. y tiene su domicilio legal en avenida 607- Mza. 982 – lote 10 – sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy- Dpto. Manuel Belgrano, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de setenta y siete años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. – ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación de las siguientes actividades: a) producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con dichas actividades; b) dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la explotación de servicios de transporte automotor de pasajeros en líneas regulares y servicios eventuales, taxis y remises y mercaderías en general, encomiendas y equipajes, con origen y destino municipal, provincial, nacional e internacional. Constituye asimismo su objeto el servicio de almacenamiento y depósito de cargas y encomiendas. Constituye además su objeto social, la organización de viajes y turismo, actividades de organización, coordinación y comercialización de pasajes terrestres, aéreos y marítimos, y paquetes turísticos, con destino provincial, nacional e internacional; c) Venta y distribución de materiales de construcción para cualquier tipo de obra; d) a la urbanización y creación de conjuntos de vivienda particulares y sociales, gestión, administración, proyecto y dirección de obras de diversa índole, como desarrollo inmobiliario mediante subdivisión, loteos o inclusive por régimen de propiedad horizontal bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, cesión o contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o crediticios de todo género de inmuebles, lotes, fincas o parcelas, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales sitos en la república Argentina, e) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería, electricidad, gas y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación; f) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes muebles e inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal como así también otorgarlos en alquiler; g) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo; h) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones, dar en embargo, constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos Propios préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente. Podrá celebrar contratos de colaboración empresarial, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. ARTICULO CUARTO (Capital): El capital es de pesos QUINIENTOS MIL (500.000,00) representado por 5.000 acciones de valor nominal cien (100,00) pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos. ARTICULO SÉPTIMO Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo del socio integrante Pérez, Cesar Luis d.n.i. n 25.357.619-C.u.i.t n° 20-25357619-8, correo electrónico: cesar.luis.perez1@gmail.com. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de esta. Dura en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se nombra administrador suplente a la Señora Romero, Sonia -d.n.i. n° 18.872.136- c.u.i.t. n° 27-18872136-8- correo electrónico: lqmSonia33@gmail.com. Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. – ARTÍCULO OCTAVO Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. – ARTÍCULO NOVENO Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. – ARTÍCULO UNDÉCIMO Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el articule décimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Solución de controversias Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de les tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.: II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan 1). SEDE SOCIAL Establecer la sede social en la calle en avenida 607 – Mza. 982 – lote 10 – sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy- Dpto. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy. 2). SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO PEREZ. CESAR LUIS d.n.i. n 25.357.619 – Cuit n° 20-25357619-8, suscribe el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de 2.500 ACCIONES Ordinarias Escriturales de PESOS CIEN. VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción. – La socia Romero, Sonia -d.n.i, n° 18.872.136 – cuit. n° 27-18872136-8 suscribe el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de 2.000 ACCIONES Ordinarias Escriturales de PESOS CIEN, VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción Y la socia GUTIERREZ, NOEMI AZUCENA – d.n.i. n° 28.976.977 – cuit. 27-28976977-9 suscribe el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de 500 ACCIONES Ordinarias Escriturales de PESOS CIEN, VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo por $125.000 (pesos ciento veinticinco mil), acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $ 400.000 (pesos cuatro cientos mil) dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad. 3). DESIGNACIÓN. DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMETE: Designar Administrador titular a Sr. PEREZ, CESAR LUIS d.ni. n° 25.357.619 – c.u.it. n° 20-25357619-8, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de Abril de 1992, profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en la calle avenida 607 – Mza. 982 – lote 10 – sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy – Dpto. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy quien acepta el cargo, constituyendo domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo cesar.luis.perez1@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF. Designar Administrador suplente a: ROMERO, SOMIA d.n.i. n° 18.872.136 – cuit. n° 27-18872136-8, de profesión comerciante. Estado civil soltera con domicilio en Avenida Bolívar n° 570 de la ciudad de la Quiaca – Departamento Yavi – Pcia, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo electrónico: lqmSonia33@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. En este mismo orden la socia GUTIERREZ, NOEMI AZUCENA – d m.i. n° 28.976.977 – c.u.it. 27-28976977-9 de profesión comerciante estado civil soltera con domicilio en calle Adalberto Beck n° 338 de barrio Norte de la localidad de Abra Pampa – Depto. Cochinoca- Pcia. de Jujuy manifiesta que NO es persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular. 4). DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 14 de febrero de 2023 comparece el Sr. PEREZ, CESAR LUIS d.n.i. n° 25.357.619 – cuit. n° 20-25357619-8, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1.976,de profesión: comerciante, estado civil: soltero, con domicilio en la calle avenida 607 – Mza. 982 – lote 10 – sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy- Dpto. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy., manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100%- 5).- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista PEREZ, CESAR LUIS d.ni. n° 25.357.619 – cuit. n° 20-25357619-8, constituye domicilio electrónico con el siguiente correo: cesar.luis.perez1@gmail.com. 6). PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del abogado GUSTAVO JAVIER JARAMILLO – M.P. 2052, y C.P.N. NADIR PACCI, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00770359- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO- TIT. REG. Nº 52- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 496-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-121/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 JUL. LIQ. Nº 33113 $1.200,00.-