BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023

En la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de Abril del año 2023, CONSTANZA MARIA BENAVIDES, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41.041.721, Cuil: 27-41.041.721-4, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Turismo y Administración de Empresas, domiciliada realmente en calle Azcuénaga N° 307 del Barrio Higuerillas de la ciudad de San Salvador de Jujuy,  con fecha de nacimiento el 12/03/2098, en la ciudad de San Salvador de Jujuy,  con domicilio electrónico constanzambenavides@gmail.com y  la Sra. CLAUDIA ELIZABET SANTA CRUZ, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° 23.680.530, Cuit: 27-23.680.530-7, de estado civil divorciada, de Profesión Licenciada en Turismo, domiciliada realmente en Avenida España N° 1.546 Segundo Piso, Departamento “F”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con fecha de nacimiento el 12/03/1974 en la ciudad de Libertador General San Martín- Ledesma (Jujuy – Argentina), con domicilio electrónico claudiasc077@gmail.com, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley 19.550 y en las siguientes cláusulas: Art. 1- TIPO DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE. La sociedad que se constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada, esta se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes Cláusulas.- Art. 2- DOMICILIO SOCIAL. La Sociedad tendrá como domicilio legal en calle Rivadavia N° 25, Primer Piso “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las normas legales. Art. 3- NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad actuará bajo la denominación social de los siguientes nombres propuestos y sujetos a la aprobación de la autoridad de aplicación: 1) BENAVIDESANTACRUZ VIAJES Y TURISMO S.A.S., 2) BENAVIDESANTRACRUZ TRAVEL S.A.S., 3) BENAVIDESANTACRUZ TOURS AND EXPERIENCIES S.A.S.; 4)  C&C TRAVEL S.A.S.; 5)  C AND C VIAJES Y TURISMO S.A.S.- Art. 4- PLAZO DE DURACIÓN. La sociedad tendrá un término de duración determinado de Cincuenta (50) años pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus accionistas así lo decidan. Art. 5- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: A) Dedicarse a la promoción turística en la República Argentina, B) Organización de Tours, en las ciudades, playas e islas del país, C) Alquiler de casas y departamentos, botes, yates, tickets aéreos D) Alquiler de Colectivos y vehículos E) Consecución e intermediación y reservas  de habitaciones y demás alojamientos turísticos F) La organización y venta de paquetes turísticos, excursiones en el territorio Nacional, así como cualquier actividad similar conexa o complementaria que permita desarrollar el comercio e industria turística, G) La realización de cualquier actividad lícita en cualquier parte de Argentina y en el extranjero inherentes o relacionadas con el objeto social expresado anteriormente.- Art. 6- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRIPTO Y PAGADO. El capital autorizado de la sociedad está expresado en Pesos Cuatrocientos Mil, ($400.000,00.-), divididos en Cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales de igual valor nominal, representando por igual cantidad de acciones, de Pesos Un Mil ($1.000,00.-), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.  Los accionistas constituyentes han suscripto Cuatrocientas, (400) acciones por un valor nominal total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00), capital que se encuentra suscripto y pagado en dinero y en especie en su totalidad. Las acciones aquí suscripta son de clase ordinarias escriturales. El capital suscripto podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la Ley señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por sus accionistas e inscrita en el Registro Público correspondiente: Accionistas: 1) CONSTANZA MARIA BENAVIDES, DNI N° 41.041.721, Cuil: 27-41.0417.21-4, quien suscribe la cantidad de  Doscientas (200) acciones integrando el 50 % del total accionario.- 2) CLAUDIA ELIZABET SANTA CRUZ, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° 23.680.530, Cuit  27-23.680.530-7, quien suscribe la cantidad de  Doscientas (200)  acciones integrando el 50 % del total accionario.- El Capital se compone de Cuatrocientas (400) Acciones de Pesos Un Mil (1.000) cada una, suscribiendo cada una el Cincuenta por Ciento (50%) del total.- Art. 7- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Art. 8- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado y rubricado en el Registro Público correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. Art. 9- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un DIRECTOR/GERENTE, a su vez la sociedad podrá nombrar un SUBGERENTE, quien reemplazará al gerente en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el gerente cuando este entre a reemplazarlo. El cargo de DIRECTOR/GERENTE será ocupado CLAUDIA ELIZABET SANTA CRUZ, mayor de edad con Documento Nacional de Identidad N° 23.680.530, Cuit: 27-23.680.530-7, de estado civil divorciada, de Profesión Licenciada en turismo, domiciliada realmente en Avenida España N° 1546 Segundo Piso Departamento “F” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y el cargo de la Subgerencia será ocupado por la Sra. CONSTANZA MARIA BENAVIDES, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41.041.721, Cuil: 27-41.0417.21-4, de estado civil soltera, de Profesión Licenciada en Turismo y Administración de Empresas, domiciliada realmente en calle Azcuénaga N° 307 del Barrio Higuerillas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos presentes en este acto constitutivo, sin perjuicio de lo señalado precedentemente también representarán a la sociedad en forma indistinta la administración y representación legal. Duran en el cargo por plazo indeterminado hasta que el órgano de gobierno decida su modificación.- Art. 10- FACULTADES DEL DIRECTOR/GERENTE. El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. Art. 11- ÓRGANO DE GOBIERNO. La reunión de socios será el órgano de gobierno, siendo válida a citación a las reuniones de socios y temario de las mismas, por parte del órgano de administración a los mismos, por cualquier medio fehaciente, inclusive medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse la recepción de la notificación. Se desarrollará en la sede social o fuera de ella, en persona o por medios en los que sea posible la comunicación simultánea. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Art. 12- UTILIDADES. No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras ocupe el cargo de director/gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que estén de acuerdo sus accionistas, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales.  El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. Art. 13- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida por medio de este documento. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- Art. 14- LIQUIDADOR. El liquidador y su suplente serán designados por los accionistas y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público. Todos declaran que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la Ley 27.349.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de Abril del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00775532- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 484-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-202/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 JUL. LIQ. Nº 33108 $1.200,00.-