BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023

ADENDA Instrumento Constitutivo de GLOBAL ELECTRO S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Manuel Belgrano- Pcia. de Jujuy, República Argentina, el día 14 de junio de 2023, comparecen el Sr. PEREZ, CESAR LUIS dni. n° 25.357.619 – c.u.it. n° 20-25357619-8, correo electrónico: cesar.luis.perez1@gmail.com de nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1.976, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en avenida 607 – Mza. 982 – lote 10 – sector B6 del barrio Alto Comedero de la ciudad de S.S. de Jujuy- Dpto. Manuel Belgrano – la Sra. ROMERO, SONIA d.n.i. n° 18.872.136 – c.u.i.t. n° 27-18872136-8, correo electrónico: IqmSonia33@gmail.com- de profesión comerciante – estado civil soltera con domicilio en Avenida Bolivar n° 570 de la ciudad de la Quiaca – Departamento Yavi – Pcia, y la Sra. GUTIERREZ NOEMI AZUCENA – d.n.i. n° 28.976.977 – c.u.i.t. 27-2897697/-9 de profesión comerciante -estado civil soltera- correo electrónico: noheghut@gmail.com, con domicilio en calle Adalberto Beck n° 338 de barrio Norte de la localidad de Abra Pampa – Dpto. Cochinoca- Pcia. de Jujuy resuelven agregar una adenda al contrato constitutivo de GLOBAL ELECTRO S.AS. de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO DE LA FECHA DEL ACTA CONSTITUTIVA: La sociedad de Acciones Simplificada GLOBAL ELECTRO tiene como fecha real de creación 14 de marzo de 2.023, teniéndose por corregida la fecha erróneamente tipeada de 14 de marzo de 2.022.- ARTÍCULO SEGUNDO. (CAPITAL): El capital es de pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00) representado por 30.000 acciones de valor nominal cien (100,00) pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- ARTÍCULO TERCERO: PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del abogado GUSTAVO JAVIER JARAMILLO- M.P. 2052, y la C.P.N VERONICA DE LA QUINTANA, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00786001-  ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ – TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 496-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-121/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Julio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la el DR. GUSTAVO JAVIER JARAMILLO, en carácter de APODERADO de “GLOBAL ELECTRO S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edicto en el Boletín Oficial, por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 14 de marzo de 2022 y Adenda al Instrumento Constitutivo de fecha 14 de junio de 2023 de “GLOBAL ELECTRO S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 JUL. LIQ. Nº 33114 $800,00.-