BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023

Dra. Mirta Del M. Vega, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 – Secretaría 17 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en Expte. Nº D-044874/2023 caratulado: “PEDIDO DE PEQUEÑO CONCURSO: TOLABA, PEDRO HORACIO”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 27 de Junio de 2023. Autos y Vistos: ….: Resulta: … Considerando:…; Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo del Sr. Pedro Horacio Tolaba (CUIT Nº 20- 29293184-1), con domicilio real en Avda. San Luis N° 196, B° Belgrano, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos (arts. 288 y cctes. de la ley 24.522). II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 13 de Julio de 2023, a hs 09 en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy (Acordada 7/96). A tales fines líbrese el oficio respectivo y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos (Art. 14 inc. 2 LCQ, Acordada 175/14). III.- Establecer que el día 29 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico junto con los títulos justificativos de sus créditos (Art. 14 inc. 3 LCQ). Establecer que el día 15 de noviembre de 2023 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales (Art. 35 LCQ); Establecer que el día 6 de febrero de 2024 deberá la Sindicatura presentar el Informe General previsto en el Art. 39 LCQ (Art. 14 inc. 9 LCQ). IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local bajo apercibimiento de tenerla por desistida (Art. 14 inc. 4 y Art. 30 LCQ). V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría Nº 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, los libros que lleve referidos a su situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Ordenar la anotación de la apertura del presente Pequeño Concurso Preventivo de Acreedores e información sobre la existencia de otros anteriores, librándose a tales efectos los oficios respectivos a la Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Notificación Electrónica 394411 Fecha Notificación 28-06-2023 Poder Judicial de Jujuy Sistema Integral de Gestión Judicial-Impreso el 28-06-2023 17:38:19 Dirección General Impositiva-AFIP-DGI, Municipalidad de San Pedro de Jujuy, Dirección Provincial de Transporte, Registro de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad Automotor, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Dirección Provincial de Inmuebles y Dirección Provincial de Rentas (Art. 14 inc. 6 LCQ).- VII.- Decretar la Inhibición General para gravar y disponer bienes registrables de la Concursada. A tal efecto líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, Registros de la Propiedad Automotor, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro de Marcas y Señales y Entidades Bancarias (Art. 14 inc. 7 LCQ). VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos veinte mil ($20.000), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.- IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 24 de junio de 2024 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, a horas 09,00, y en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 4 de julio de 2024 (Art. 14 inc. 10 LCQ). X.- A partir de la publicación de edictos, ordenar la remisión a éste Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, de todos los juicios de contenido patrimonial que se siguen contra la concursada, salvo excepción prevista en el Art. 21 LCQ; y prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión (Art. 21 inc. 1 LCQ); a tal efecto líbrense los oficios correspondientes a cada uno de los juzgados.- XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XII.- Hacer saber al Síndico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XIII.- Hágase saber a las letradas del concursado que son a su caro la confección y diligenciamiento de los respectivos oficios, debiendo presentar los mismos en diligencias colaborativas para su control y firma, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.- XIV.- Notificar por cédula la presente resolución (art 155 CPC).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega -Jueza-Ante mí- Dr. Cristian Roberto Dávila- Secretario Habilitado Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaria 17 Avda. Presidente Perón Nº 11- San Pedro de Jujuy.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local durante cinco (5) días.-

 

12/14/17/19/21 JUL. LIQ. Nº 33069 $2.000,00.-