BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2023

El Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía 3- de la Provincia de Jujuy, en REF: EXPTE. Nº C-159583/2020 Caratulado: “Alimentos en Exp. Principal C-104280/2017 LOPEZ LOURDES ANAHI c/ GUTIERREZ JOSE ARMANDO”  Tribunal de Familia Voc. 3. Dra. Martha A. Rosembluth Yáñez, Juez ante mi Dra. Noelia María Suárez – Pro-Secretaria se hace saber en autos que se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2023.- I.-…;.- II.- Consecuentemente y habiendo dado cumplimiento con lo recaudo establecidos por el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia, notifíquese al demandado en autos Sr. JOSE ARMANDO GUTIERREZ, mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de la Provincia de Buenos Aires – Capital Federal, por tres veces en cinco (5) días (Art. 162 del C.P.C.).- III.-…; IV.-…; V.-…; “San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2023.- I.- Proveyendo el escrito digital Nº 704827 presentado por la Dra. Marta Yolanda Martínez, notifíquese al demandado en autos, mediante Carta Documento.- II….;- “San Salvador de Jujuy, 28 de mayo del 2.020.- I.- Téngase por presentada la Dra. Marta Yolanda Martínez, apoderada de la Sra. LOURDES ANAHÍ LÓPEZ DNI N° 39.928.214, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de Carta Poder que obra a fs. 2.- II.- Admítase la presente acción por Alimentos, en contra del Sr. José Armando Gutiérrez, abuelo paterno de la menor, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C, y en su mérito córrase traslado a la contraria por el término de cinco días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.), dejándose sin efecto la audiencia prevista en los artículos 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de público conocimiento generadas por la pandemia de COVID-19, que tornan inconveniente la concentración de personas, y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante acordada Nº 27/2020, y emergencia sanitaria dispuesta por el Poder ejecutivo nacional y provincial. III.- La documentación ofrecida, agréguese y téngase presente. IV.- Asimismo y en uso del principio de dirección del proceso artículo 2 del CPC, hágase saber a los profesionales intervinientes como auxiliar de la justicia que: a) Deberán procurar el avenimiento amigable entre las partes del presente proceso, adjuntando en forma conjunta convenio superador, en virtud del principio de colaboración del órgano jurisdiccional. Actitud que será valorada en forma positiva al momento de regular los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 72 y 73 del C.P.C. y 705 cc y ss del CCyC.- V.- Líbrese Cédula de Notificación, a los fines de notificar al demandado en su domicilio real.- VI.- Fíjese como cuota alimentaría provisoria por su nieta menor de edad LUANA NATASHA GUTIÉRREZ DNI N° 55.640.011, el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe, el Sr. José Armando Gutiérrez, como dependiente del Estado Mayor General de la Armada “Edificio Libertad”, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda. VIII.- Líbrese oficio al empleador del demandado a los fines de que tome conocimiento de lo ordenado ut-supra.- IX.- Oportunamente dese la debida intervención al Ministerio de Menores e Incapaces;…XII.- Notifíquese por cedula (Art. 155 C.P.C. de la Provincia de Jujuy).- Fdo. Dra. Martha A. Rosemblüth- Juez, ante mi Dra. Noelia María Suárez-Pro-Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día y en un diario local por tres veces en cinco días (art. 436 del CPC).- San Salvador de Jujuy, de Julio de 2023.-

 

14 JUL. LIQ. Nº 33102 $2.750,00.-