BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2023
Contrato Constitutivo “BAR MAX S.R.L.”: En la Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Junio de 2.023, encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle 19 de Abril N° 661, Depto. PB “E” de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, los señores, ANIBAL RENE FLORES, argentino, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Santa Fe N° 2189 B° Cuyaya de esta Ciudad, acreditando su identidad con DNI N° 25.205.576 y CALAPEÑA BEATRIZ CARMEN DEL VALLE argentina, comerciante, de estado civil casada, con domicilio en calle Santa Fe N° 2189 B° Cuyaya de esta Ciudad, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 27.954.206 y se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: CONTRATO SOCIAL. PRIMERA: Denominación y domicilio. Bajo la denominación social BAR MAX S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en calle 19 de Abril N° 661, Depto. PB “E” de esta Ciudad, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera de del País. SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad será de veinte años contados a partir de la inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto principal por cuenta propia o de tercero y/o asociada a tercero en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior las siguientes operaciones comerciales; mediante la compraventa por mayor y menor de productos alimenticios, representación. comisión, consignación, distribución fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de producto, mercadería comestible y no comestible de uso doméstico, bebidas, artículos para el hogar, artículos de limpieza, bazar, perfumería y toda actividad que se vincule directa o indirectamente con el rubro supermercado. Además, la producción, extracción, transformación y/o elaboración de frutos, productos, subproductos, mercadería, demás bienes relativo a la industria en general. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. CUARTA: Capital Social. La sociedad tendrá una capital social en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), dividido en 1.000 cuotas sociales de PESOS SEISCIENTOS ($600) cada una suscripta e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Aníbal Rene Flores suscribe 500 cuotas sociales, equivalente al 50%, representado por el aporte de cuotas, y la socia Calapeña Beatriz Carmen del Valle, suscribe las restantes 500 cuotas sociales, equivalente al 50%. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor. QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.551 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad, si se decide por la venta la parte del socio fallecido, tendrán preferencia los restantes socios. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión. SÉPTIMA: Ejercicio económico. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios. OCTAVA: Administración y uso de la firma social. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Aníbal rene Flores; El socio tendrá las siguientes facultades: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio presidida de la denominación social. NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550. DÉCIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la Sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales. UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, se disolverá por las causales de derecho establecida en el art.94 de la Ley 19.550. En caso de liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550 e instrucciones de los socios. Además, socios firmantes facultan por este acto al Dres. Humberto Raúl Torrejón y/o María Virginia Torrejón, abogados del foro local, para que gestionen y realicen todo trámite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “BAR MAX S.R.L.” en el Dirección de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado. Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00789637- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO – TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 483-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-261/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 6 de Julio de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 JUL. LIQ. Nº 33075 $1.200,00.-