BOLETIN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2023

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3 en el Expte. Nº C-048777/15 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: VERARDI, ANA DELIA c/ GARECA, FEDERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL”: se notifica por este medio al demandado, Sr. GARECA, FEDERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL, el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.- Atento a haberes cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el artículo 162, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados del proveído de fs. 49: Líbrese en contra de Los demandados GARECA, FECERICO JAVIER y GARECA, FABIO DANIEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Puca Diego Armando- Juez- ante mí: Dra. Silvana Inés Tejerina- Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy a los días 18 del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno.-

 

10/12/14 JUL. LIQ. Nº 33034-33058-33059 $1.650,00.-