BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.621  /2.023.-

REF. “ACTUALIZACION DEL CUADRO TARIFARIO URBANO DE PASAJEROS Y BOLETO ESTUDIANTIL DE CIUDAD PERICO” . EXPTE. Nº 10.907/2023. INIC. POR TODOS LOS CJLES.

VISTO:

La Nota de fecha 11-05-2.023 Inic. Por la Empresa de Transporte y Pasajeros, Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. Y Transporte Santa Rosa S.R.L. Ref. Comunican que aumentaran el boleto de pasajeros a partir del 15 de Mayo, por el incremento del combustible. El Art. 53 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, ante los pedidos efectuados por los representantes del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y teniendo en cuenta la depreciación monetaria, situación que ésta impacta de manera directa y en forma negativa sobre las finanzas de las Empresas de Transporte prestadoras del servicio.-

Que, los constantes y frecuentes aumentos del precio del combustible encarece notablemente los costos de la prestación y de afrontar el mantenimiento adecuado del servicio, incluso al personal dependiente de la empresa prestadora del servicio y demás insumos diarios, a eso suma que hay líneas adjudicadas provisoriamente y no cuentan con ningún subsidio por lo que el sostenimiento de las mismas es solamente por los ingresos del boleto, por lo que se debe proceder a una recaudación monetaria.-

Que, las actuales tarifas establecidas por Ordenanza Nº 1572/2.022, hoy se encuentran desactualizadas.-

Que, surge del Artículo 53 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentar la prestación de los servicios de transporte urbano de pasajeros y cosas en general, que se realicen exclusivamente dentro del radio urbano, fijando las tarifas respectivas.-

Por todo ello y  de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigentes;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- FIJASE el siguiente régimen tarifario para todas las empresas adjudicatarias del Transporte Público, Urbano y Rural de pasajeros para el ejido Municipal de Perico:

  1. Boleto Único General para el Transporte de pasajeros será de Pesos Ciento Treinta ($130,00).
  2. Boletos Escolares: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Bachillerato Adultos, Terciaros y Universitarios (estatales o privados), será de Pesos sesenta ($60,00).

Los niños menores de cuatro años (4) no abonaran boleto.

ARTÍCULO 2º.- ACTUALICESE el importe fijado en el Art. 11 de la Ordenanza Nº 1.131/16 modificado por Ordenanza Nº 1.572/2.022 FÍJESE la COMPENSACIÓN establecida a favor de las Empresas de Transporte Público por la suma de Pesos Sesenta ($60,00) por cada estudiante transportado.-

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá exigir a las Empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, el cumplimiento de los recorridos que deben realizar en todo el ejido municipal, cumpliendo los horarios de manera estricta en las diferentes líneas adjudicadas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá aplicar las sanciones que correspondan según lo establecen las normas vigentes.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar un plan de mantenimiento de las diferentes arterias donde estén fijados los circuitos de recorrido de las líneas de transporte urbano, especialmente las arterias donde estén fijados los circuitos de recorrido de las líneas de transporte urbano, especialmente las arterias que no cuentan con pavimento.-

ARTÍCULO 5º.- El cuadro tarifario se actualizara cada tres meses Previo Estudio y Acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 31 DE MAYO DEL 2.023.-

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo del C.D.