BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023

DECRETO N° 8310-E/2023.-

EXPTE. N° 1056-2961/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero de 2023 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, al SR. ELIAS ESCOBAR GOMEZ, CUIL N° 20-92033938-8, Personal de Servicios Generales, Carácter Titular, Categoría 10, de la Escuela N° 207 “Gral. de Brigada Armando Pedro Pío Martijena”, de la localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto Ejercicio General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para la Jurisdicción “F Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley Nº 5502”.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el Segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR