BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023
DECRETO N° 8047-S/2023.-
EXPTE. N° 727-0350/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia al Adicional por Dedicación Exclusiva (j-1) de su cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 y su modificación Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Belgrano”, presentada por la Dra. Nadia Edith Mamaní, CUIL N° 27-33586460-9, a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo Recursos Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-15
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
A 1
Escalafón Profesional
Ley Nº 4418
Total 2
CREAR
Categoría Nº de Cargos
A 1
A (j-1) 1
Escalafón Profesional
Ley Nº 4418
Total 2
ARTÍCULO 3°.- Téngase por adecuada a la Dra. Nadia Edith Mamani, CUIL N° 27-33586460-9, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 y su modificación Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Belgrano”, a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- Adecuase al Odontólogo Martín Daniel Ocedo, CUIL N° 2024790215-6, personal de planta permanente, cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 y su modificación Ley N° 4418, de la U. de O. R:6-01-15 Hospital “General Belgrano”, a partir de la fechas del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2023
Con la respectiva partida de Gato en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-15 Hospital General Belgrano.‑
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR