BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023

DECRETO Nº 8425-DH/2023.-

EXPTE. Nº 770-0136/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 01° de enero de 2021 a la Sra. Mónica Noemí Cruz, CUIL N° 27-14924684-9, a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, Personal de Planta Permanente dependiente de la entonces Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8856-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las siguientes partidas presupuestarias:

Ejercicio 2023

Partida de Gastos en Personal, Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ley N° 6325, para la U. de O.: “S12A” – Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro -denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

Ejercicios anteriores:

Deuda Pública Provincial, “03-10-15-01-26 P/ Pago Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en ejercicios anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR