BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023

DECRETO Nº 5326-G/2022.-

EXPTE. Nº 400-5137-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2022.-

VISTO:

Las Leyes N° 5.994, 4.513, 6.233, 6.236, Decreto N° 4003-G/21; y,

CONSIDERANDO:

Que, previa derogación de la Ley N° 5994 de creación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. mediante similar N° 6.233 (San. 26/08/21 Public. 03/09/21), se dispuso la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.” y facultó al Poder Ejecutivo a dictar todas las disposiciones que permitan el acabado cumplimiento de la normativa vigente, llevando adelante la totalidad de los actos y acciones tendientes a su liquidación.

Que la ley N° 6236 prevé un haber de Retiro Voluntario para el personal dependiente del citado organismo que posea treinta (30) años o más de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, cualquiera fuere su edad y adhiera voluntariamente al régimen establecido por la referida norma.

Que, mediante Decreto N° 4003-G- de fecha 02/09/21, el Poder Ejecutivo instruyó a Fiscalía de Estado y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, llevar adelante en forma conjunta el proceso de liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.

Que en cumplimiento a la normativa y manda ordenada, los representantes del proceso de liquidación obtuvieron la suscripción de los convenios con personal del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. (hoy en liquidación) que optaron acceder al beneficio de retiro voluntario previsto en Ley N° 6.236 y que seguidamente se detallan: Giménez, Rubén (D.N.I. N° 12.005.249); Lastres, José Alberto (D.N.I. N° 14.553.342); Saavedra, Fernando Rubén (D.N.I. N° 14.787.690); Delestal, Miguel Ángel (D.N.I. N° 16.170.495); Martínez, Julio Cesar (D.N.I. N° 16.815.761); Trigo Ferrari, Arturo Ernesto (D.N.I. N° 16.971.623); López, Adriana Isabel (D.N.I. N° 17.350.346); Colque, Tito Raúl (D.N.I. N° 17.502.686); Campos, Teresita Cristina (D.N.I. N° 18.612.165); Tolaba, Gustavo Enrique (D.N.I. N° 20.102.873); Solis, Francisco Victor (D.N.I. N° 16.061.044); Vedia, José Orlando (D.N.I. N° 12.139.403); Cortez, Jesús Arnaldo (D.N.I. N° 13.489.902); Echenique Irene Beatriz (DNI. N° 17.080.500), Esslinger; Jorge Guillermo (D.N.I. N° 14.135.957); Carrizo, Victor Ramón (D.N.I. N° 13.286.295); Gutiérrez, Santos Alberto (D.N.I. N° 13.016.066); Gallo; Andrés Omar (D.N.I. N° 14.089.472); Mariani, Luis Ángel (D.N.I. N° 14.553.510); Ortiz, Ricardo Javier (D.N.I. N° 17.909.330); Ibáñez, David Eduardo (D.N.I. N° 13.889.899), Yaber, Juan José (D.N.I. N° 17.502.871); Juárez, Mario Enrique (D.N.I. N° 14.374.682), Mercado, Liliana del Milagro (D.N.I. N° 14.804.483); Méndez; Luis Daniel Alfredo (D.N.I. N° 17.502.515); Weibel, Magdalena (D.N.I. N° 18.444.913) y Casas, Nelda Jorgelina (DNI. N° 21.320.223), y que acompañaron la documentación respaldatoria que acreditó su condición de ex trabajadores del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. (hoy en proceso liquidación) y haber laborado e integrado aportes por más de treinta (30) años al Régimen Sistema Integrado Previsional Argentino.

Por ello, uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los convenios suscriptos oportunamente entre el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Fiscal de Estado, en representación del Estado Provincial, y los ex trabajadores del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. que seguidamente se individualizan: GIMÉNEZ, Rubén (DNI. N° 12.005.249); LASTRES, José Alberto (DNI. N°14.553.342); SAAVEDRA, Fernando Rubén (DNI. N° 14.787.690); DELESTAL, Miguel Ángel (DNI. N° 16.170.495); MARTÍNEZ, Julio César (DNI. N° 16.815.761); TRIGO FERRARI, Arturo Ernesto (DNI. N° 16.971.623); LÓPEZ, Adriana Isabel (DNI. N° 17.350.346); COLQUE, Tito Raúl (DNI. N° 17.502.686); CAMPOS, Teresita Cristina (DNI. N° 18.612.165); TOLABA, Gustavo Enrique (DNI. N° 20.102.873); SOLIS, Francisco Victor (DNI. N° 16.061.044); VEDIA, José Orlando (DNI. N° 12.139.403); CORTEZ, Jesús Arnaldo (DNI. N° 13.489.902); ECHENIQUE, Irene Beatriz (DNI. N° 17.080.500), ESSLINGER; Jorge Guillermo (DNI. N° 14.135.957); CARRIZO, Victor Ramón (DNI. N° 13.286.295); GUTIÉRREZ, Santos Alberto (DNI. N° 13.016.066); GALLO; Andrés Omar (DNI. N° 14.089.472); MARIANI, Luis Ángel (DNI. N° 14.553.510); ORTIZ, Ricardo Javier (DNI. N° 17.909.330); IBÁÑEZ, David Eduardo (DNI. N° 13.889.899), YABER, Juan José (DNI. N° 17.502.871); JUÁREZ, Mario Enrique (DNI. N° 14.374.682); MERCADO, Liliana Del Milagro (DNI. N° 14.804.483); MÉNDEZ, Luis Daniel Alfredo (DNI. N° 17.502.515); WEIBEL, Magdalena (DNI. N° 18.444.913) y CASAS, Nelda Jorgelina (DNI. N° 21.320.223), de conformidad a los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Otorgar el retiro voluntario, en los términos dispuestos en la Ley N° 6236 a los ex empleados del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. (hoy en liquidación), mencionados en artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento de Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a los efectos correspondientes.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR