BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023

Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, en los AUTOS C-100331/2017, caratulado: “Divorcio: QUISPE, MARITER c/ ROLON, CARLOS ALBERTO”, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2017.- Por presentada la Dra. Liliana Fidela Nuin-Defensora Oficial del Ministerio Publico de la Defensa Civil, en nombre y representación de la Sra. MARIA ESTER QUISPE, por constituido domicilio legal y por parte, a merito de la Carta Poder que acompaña a fs. 2.- Téngase por deducida petición de Divorcio en conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial.- Del Convenio Regulador presentado. Córrase traslado a la contraria por el termino de Diez Días con mas Diecinueve días en razón de la distancia, bajo  apercibimiento de lo por derecho corresponda.- Concédase a la Sra. MARIA ESTER QUISPE en forma definitiva, el Beneficio de Justicia Gratuita para litigar sin gastos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 108 y cc. Del C.P.C.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por Cedula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, Juez, Ante mí: Dra. María Carolina Arce-Stria.- Publíquese por tres veces por el término de cinco días, edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2.023.-

 

10/12/14 JUL. S/C.-