BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023
Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Sra. NAVARRO SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE DNI Nº 26.793.310, que en el Expte. Nº C-174356/21 caratulado “Ejecutivo CAZON, FELIPE c/ NAVARRO, SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE.”, se ha dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 09 de Junio del 2023.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por la Dra. Carla Natalia Michel en el escrito Nº 738448, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado SRA. NAVARRO SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE DNI Nº 26.793.310, de la Sentencia de fecha 31/08/21 de los presentes el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C.- Hágase saber al Dra. Carla Natalia Michel, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Dr. Diego Armando Puca – Juez – Ante Mi: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi Pro-Secretario .- San Salvador de Jujuy, 31 de AGOSTO de 2021.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs 7 de autos y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sra. NAVARRO, SOLEDAD CRISTINA MARIA DEL VALLE, DNI Nº 26.793.310, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CATORCE MIL CON 00/100 ($ 14.000,00), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y Cíteselo a Remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose a la misma y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-” Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2023.-
10/12/14 JUL. LIQ. Nº 32990 $1.650,00.-