BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023
Contrato de “PROYECCIONES DON ANTONIO” S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, entre el Sr. CARLOS ALBERTO MARIANI, DNI. Nro. 27.694.696, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de septiembre de 1979, de 43 años de edad, de profesión comerciante, CUIT Nº 20-27694696-0, casado en primeras nupcias con María Mercedes Núñez Ángel, DNI Nro. 27.439.981, con domicilio real en calle Lamadrid Nro. 333 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; el Sr. JUAN CARLOS MARIANI, DNI. Nro. 33.671.818, CUIT Nro. 20-333671818-0, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de noviembre de 1987, de 35 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Lamadrid Nro. 333 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el Sr. CARLOS JAVIER MARIANI, DNI. Nro. 34.097.262, CUIT Nro. 20-34097262-8, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de diciembre de 1988, de 34 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio real en calle General Guemes Nro. 557 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, todos de transito por esta ciudad, quienes convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley general de sociedades para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD Y SEDE SOCIAL: Se constituye una sociedad cuya denominación será “PROYECCIONES DON ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Manuel Belgrano Nro. 1078, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo la sociedad trasladar su domicilio, instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos, en el país o en el extranjero. – SEGUNDA. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de OCHENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse por resolución que deberá tomarse por unanimidad de los socios treinta días antes del vencimiento del plazo contractual.- TERCERA. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto social realizar por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina las siguientes actividades: a) COMERCIALES, mediante la comercialización en todas sus etapas, compra, venta, permuta, almacenaje, representación, distribución, consignación, transporte, importación, exportación de productos y subproductos derivados de las actividades agropecuarias, incluyéndose también la comercialización en todas sus formas de fertilizantes, agroquímicos, semillas, plásticos, combustibles y lubricantes, repuestos y demás insumos agrícolas, máquinas y herramientas relacionadas con el agro; Se incluye la comercialización y administración de locales genéricos de venta de todo tipo de bienes y prestación de servicios relacionados con su objeto social.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.- CUARTA. CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos Cuatro millones ($4.000.000) dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio Sr. CARLOS ALBERTO MARIANI, la cantidad de mil trescientas (1.300) cuotas de pesos mil ($1000) cada una, por un total de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000), el socio Sr. JUAN CARLOS MARIANI, la cantidad de mil trescientas(1.300) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000), el socio Sr. CARLOS JAVIER MARIANI, la cantidad de mil cuatrocientas (1.400) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000).- El capital se encuentra compuesto por dinero en efectivo cuya integración se efectúa en este acto mediante el aporte de un porcentaje del veinticinco (25) por ciento del total, comprometiéndose las partes a completar el setenta y cinco (75) por ciento restante, en efectivo, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente contrato.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no. En este acto de común acuerdo se pacta que ejercerán el cargo de Gerentes en forma conjunta, separada, alternada y/o indistinta los socios CARLOS ALBERTO MARIANI, JUAN CARLOS MARIANI, y CARLOS JAVIER MARIANI, por tiempo indeterminado. En garantía del cumplimiento de sus funciones los Señores Socios Gerentes depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de pesos diez mil ($10.000) en dinero en efectivo, que quedarán depositados en la sociedad hasta treinta (30) días después de aprobada la gestión. A todos los efectos legales el socio gerente constituye domicilio en calle Manuel Belgrano Nro. 1078 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Prov. de Jujuy.- SEXTA: ATRIBUCIONES DEL SOCIO ADMINISTRADOR: A los efectos de cumplir con los fines previstos, la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios o convenientes para su desenvolvimiento sin que esta enunciación sea taxativa ni limitada, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, prendarlos e hipotecarlos, dar y aceptar prestamos, conferir poderes, operar con bancos oficiales mixtos y privados; y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto más actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Unificado Civil y Comercial y la Ley de General de Sociedades.- Queda expresamente prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros.- SEPTIMA: REMUNERACIÓN: El cargo de gerente y la actividad que presten los socios en beneficio de la sociedad serán remunerados. Los haberes serán establecidos en Reunión de Socios, con el voto de la mayoría absoluta.- OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos. – Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o vendidas en forma parcial o total a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la mayoría de los socios. En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes y la sociedad tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a la sociedad y a los demás socios identificando el nombre del interesado y el precio solicitado a los efectos de la transferencia. A partir de dicha comunicación los socios tienen un plazo de treinta (30) días para otorgar la conformidad o ejercer la opción de compra. En caso de que alguno de los socios hiciere uso de la opción de compra el valor de las cuotas se determinará por medio de un Balance General a la fecha de retiro, el que deberá confeccionarse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de ejercida la opción de compra, donde los bienes del activo se valuarán a su valor probable de realización. El monto resultante se abonará de común acuerdo en un plazo de hasta un año en la forma que ellos determinen. En caso de no expedirse dentro del plazo de treinta (30) días se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción pertinente a fin de realizar la información sumaria mencionada en el artículo 154 de la ley general de sociedades. En caso de que sean más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de la que son propietarios.- NOVENA: FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la parte social del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, mientras tanto, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, estos deberán unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación por voluntad propia de los herederos, se procederá a la venta de la parte correspondiente al socio fallecido conforme el procedimiento fijado en la cláusula anterior.- DÉCIMA: MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La reunión de socios se convocará por cualquier medio de notificación que resulte fehaciente remitido al domicilio denunciado por los socios. DÉCIMA PRIMERA: CONTABILIDAD Y CIERRE DE EJERCICIO: La Sociedad llevará la contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes. El ejercicio cerrará el 30 de Junio de cada año. Previa deducción de la Reserva Legal del 5% (cinco por ciento) hasta llegar al 20% (veinte por ciento) del Capital Social, las utilidades o pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del Balance Final. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMA TERCERA: Disposiciones transitorias: a) Sede Social- Declaración Jurada: La sociedad tendrá su sede social en calle Belgrano 1078 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos que pudiera corresponder comunican formalmente la siguiente dirección de correo electrónico que será usada por la sociedad, a saber carlos.a.mariani@gmail.com.- b) Designación de miembros del órgano de administración: Los socios resuelven designar como Gerentes Titulares a los socios CARLOS ALBERTO MARIANI, JUAN CARLOS MARIANI, y CARLOS JAVIER MARIANI, quienes aceptan de manera expresa, los cargos que le han sido conferidos por este acto, y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley número 19.550. c) Declaración Jurada sobre licitud en el origen de los fondos y su condición de persona políticamente expuesta: Las comparecientes declaran Bajo Juramento que el origen del dinero con el cual se realiza la integración del capital social es lícito y proviene de sus ahorros personales producto de sus trabajos. Asimismo manifiestan que se les ha exhibido y han leído el contenido de la Resolución UIF número 11/2011 y el listado establecido en el artículo 1º de la misma, declarando bajo juramento no estar incluidas en el listado de Personas Políticamente Expuestas. d) Autorizaciones: Los Socios autorizan por el presente acto a los Doctores Carlos Alberto Mariani, Matricula Profesional número 3198 y/o Sebastián Arellano, Matricula Profesional número 3280 y/o a la Escribana María Laura Morales, Titular del Registro Notarial número 74; para que en forma conjunta. Separada, alternada y/o indistinta, realicen todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y demás organismos competentes a los efectos de la inscripción de la Sociedad, como así también para inscribir eventualmente las modificaciones al instrumento constitutivo, solicitar ante la autoridad registral la rúbrica de los libros sociales y contables; asimismo, se lo autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco el cual se han depositados.- Leído y Ratificado, se firman tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00769731- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 158-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-084/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Marzo de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la el DR. CARLOS A. MARIANI, en carácter de APODERADO de “PROYECCIONES DON ANTONIO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de Contrato Constitutivo de fecha 26 de febrero de 2023 de PROYECCIONES DON ANTONIO S.R.L., cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 JUL. LIQ. Nº 32904 $1.200,00.-