BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023

Adenda al Contrato Constitutivo de “ABSOR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, entre los Sres. SORIANO HECTOR ABNER JONATAN, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 36.450.818, CUIL 20-36450818-3, soltero, domiciliado en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de profesión chofer; SORIANO LILIANA GRISELDA, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 33.185.743, CUIL 27-33185743-8, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; SORIANO ELBA AZUCENA, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 34.274.101, CUIL 27-34274101-6, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; SORIANO MARISOL ELIZABETH, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 34.274.120, CUIL 27-34274120-2, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; y SORIANO GERMAN FRANKLIN NAHUEL, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 44.124.632, CUIL 20-44124632-4, soltero, domiciliado en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de profesión chofer, reunidos en esta ciudad, han convenido los siguiente: PRIMERA: Los socios firmantes por el presente acto acuerdan la modificación de la Cláusula Quinta del contrato constitutivo de “ABSOR S.R.L.”, firmado el 11 de Abril del año 2023, el cual quedara redactado de la siguiente forma: El capital social se fija en la suma de PESOS ARGENTINOS por la suma de DOS MILLONES (2.000.000,00.-) acordando los socios que los valores de las cuotas sociales quedarán determinados por un valor de VEINTE MIL PESOS ARGENTINOS ($20.000,00.-) cada una siendo por ello el capital total dividido en cien (100) cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: VEINTICUATRO (24) cuotas sociales representativo al veinticuatro por ciento (24%) de cuotas sociales favor de SORIANO HECTOR ABNER JONATAN, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO GRISELDA LILIANA, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO ELBA AZUCENA, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO MARISOL ELIZABETH, y DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor del Sr. SORIANO GERMAN FRANKLIN NAHUEL. En este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, comprometiéndose a que en el plazo de dos (2) años a integrar la totalidad del mismo, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará de la siguiente forma: las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los Socios Gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 79 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. d) El saldo se distribuirá entre los socios á a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales. Los socios convienen que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-“SEGUNDA: Los socios firmantes reconocen el contenido de la presente Adenda como parte integrante del Contrato Constitutivo de “ABSOR S.R.L.”, de fecha 11 de Abril de 2023, la misma tiene plena validez y eficacia jurídica.- TERCERA: Los socios firmantes ratifican en todos sus demás extremos el Contrato Constitutivo de “ABSOR S.R.L.”, de fecha 11 de Abril de 2023.- En prueba de conformidad, a los 23 días del mes de Mayo de 2023, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy se firman Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00787028-  ESC. LUIS HORACIO VERDUN – ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 462-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-151/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Junio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la el DR. RAUL DELGADO, en carácter de APODERADO de “ABSOR S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de Contrato Constitutivo de fecha 11 de abril de 2023 y Adenda al Contrato Constitutivo de fecha 23 de mayo de 2023 de “ABSOR S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUL. LIQ. Nº 33044 $800,00.-