BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023

Constitución de “ABSOR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Abril del año dos mil veintitrés, entre los Sres. SORIANO HECTOR ABNER JONATAN, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 36.450.818, CUIL 20-36450818-3, soltero, domiciliado en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B° Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de profesión chofer; SORIANO LILIANA GRISELDA, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 33.185.743, CUIL 27-33185743-8, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 Bº Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; SORIANO ELBA AZUCENA, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 34.274.101, CUIL 27-34274101- 6, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; SORIANO MARISOL ELIZABETH, Argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 34.274.120, CUIL 27-34274120-2, soltera, Domiciliada en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de profesión empleada; y SORIANO GERMAN FRANKLIN NAHUEL, Argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 44.124.632, CUIL 20-44124632-4, soltero, domiciliado en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B Punta Diamante, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de profesión chofer, reunidos en esta ciudad, han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, y ley de Sociedades Comerciales N° 19.550: PRIMERA: La sociedad se denominará “ABSOR S.R.L.” y establece su domicilio legal y administrativo en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B Punta Diamante, de la Localidad San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1), inc. 2, parte 2, de la Ley 19.550 se establece la sede social en calle El Progreso S/N Lote 29 Manzana 2 B Punta Diamante, de la Localidad San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Las partes establecen que el correo electrónico de la firma será: absorsrl@gmail.com. Pudiendo trasladar la sede social dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo de la mayoría simple de los Socios, como así, podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fábricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- TERCERA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia, o de terceros, o de asociados a terceros las siguientes operaciones: 1.- Comercialización: Mediante la compra, venta, distribución, depósito, exportación e importación, permuta, distribución, comercialización mayorista y/o minorista, de bebidas, productos comestibles, productos alimenticios envasados, azúcares, alcoholes y sus derivados, gaseosas alcohólicas y sin alcohol, su fraccionamiento y distribución, artículos de limpieza y bazar, golosinas, productos y subproductos derivados de la carne, cómo también los productos derivados de la actividad agrícola, vitivinícola y forestal, cómo los obtenidos de su industrialización. Podrá así mismo dedicarse a la comercialización y distribución productos alimenticios, dietéticos, naturistas, macrobióticas, herboristería, derivados de la apicultura y similares y productos químicos, químicos industriales, farmacéuticos y de cosmética y perfumería. Podrá también comercializar productos alimenticios para consumo de animales como caninos y felinos. Podrá Comercializar, distribuir, exportar e importar bienes, accesorios, materias primas, elaboradas y/o semielaboradas, vinculadas con las maderas y/o sus derivados, como así también, telas, ropas, y accesorios, prendas de vestir, de indumentaria, de accesorios y calzados de todo tipo, fibras, tejidos, hilados, cueros y las materias primas que los componen. La comercialización de sistemas y equipos de computación, telefonía celular o fija, su importación, exportación, compra, venta, alquiler, licenciamiento, comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas y equipos de informática, así como su servicio técnico, cómo también de aparatos telefónicos, fax, télex, celulares móviles y sus accesorios.-  2.- Construcción: Contratar, proyectar, ejecutar, dirigir, administrar y financiar la construcción de todo tipo de obras civiles, comerciales, industriales y todo tipo de ingeniería.- 3.- Transporte terrestre en general: en especial transporte de cargas en el ámbito provincial e interprovincial, de acuerdo con a las reglamentaciones que rigen la materia explotar y realizar por cuenta propia У de terceros el transporte mercaderías general, en especial productos alimenticios, bebidas, ropas, calzados, telas, productos de consumo animal, farmacéuticos, de cosmética y perfumería, productos agropecuarios, en su estado natural, industrializados, materias primas, como así también podrá dedicarse a fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, y su distribución, almacenamiento depósito, embalaje y guarda de muebles y dentro de esa actividad la de comisionista y representaciones de toda operación a fines, en transportes propios o de terceros, en el ámbito nacional e internacional.- 4.- Transporte de trasporte de personas: Explotar y/o proveer y servicio de transporte y movilidad de personas en general, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. a tal fin contará con los rodados correspondientes y las habilitaciones pertinentes para el transporte de personas dentro de la Provincia de Jujuy según ley aplicable o la que en el futuro la reemplace, ya sea para fines de traslado de personal, o para alquiler de plazas para transporte de personas, dentro de la Provincia de Jujuy y la República Argentina.- 5.- Servicios: Mediante la locación de vehículos automotores tipo L6, L7, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2 y O3, ya sea para fines comerciales o para consumo final, los cuales serán usados en el ámbito provincial e interprovincial.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades. estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga о no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. En general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS ARGENTINOS por la suma de TRESCIENTOS MIL (300.000,00.-) acordando los socios que los valores de las cuotas sociales quedarán determinados por un valor de TRES MIL PESOS ARGENTINOS ($3.000,00.-) cada una siendo por ello el capital total dividido en cien (100) cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: Veinticuatro (24) cuotas sociales representativo al veinticuatro por ciento (24%) de cuotas sociales favor de SORIANO HECTOR ABNER JONATAN, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO GRISELDA LILIANA, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO ELBA AZUCENA, DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor de la Sra. SORIANO MARISOL ELIZABETH, y DIECINUEVE (19) cuotas sociales representativo al diecinueve por ciento (19%) de cuotas sociales a favor del Sr. SORIANO GERMAN FRANKLIN NAHUEL. En este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, comprometiéndose a que en el plazo de dos (2) años a integrar la totalidad del mismo, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará de la siguiente forma: las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los Socios Gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 79 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. d) El saldo se distribuirá entre los socios á a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales. Los socios convienen que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SEXTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la totalidad de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que desee transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, NO se considera que ha sido obtenida la autorización, NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios, en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- SÉPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en la cláusula anterior. Si no se produce la incorporación la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula precedente.- OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el Socio Gerente, el cual detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia a los restantes socios en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de DOS (2) años y podrán ser reelectos en los mismos. El Socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto о contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad, se elige como Socio Gerente a la Sra. SORIANO MARISOL ELIZABETH para cubrir el primer periodo y realizar los trámites de inscripción de la sociedad, cargo que por este acto acepta. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social. La sola firma podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o afianzar obligaciones de terceros, para operaciones  ajenas al objeto social se deberá tener la aprobación del cien por ciento (100%) de los socios reunidos en Asamblea, por acta los socios podrán nombrar a más de un socio como Gerente, pudiendo estos actuar de forma conjunta o indistinta, pudiendo administrar cada uno una porción de la sociedad, otorgar poder general o especial a favor de terceras personas para representar a la sociedad  en asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales, tributarias o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que considere necesario y pertinente. Tomar préstamo en dinero, garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típicos y atípicos de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales, Instituciones Privadas o Públicas, Nacionales, Provinciales o Internacionales, Entes de Fomento al Crédito y Desarrollo, siendo la presente enunciación meramente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social. En suma, el Socio Gerente tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: El cargo de gerente será remunerado; y la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- DECIMA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el socio mayoritario, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez (10) días, pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DÉCIMO PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la primera Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del Socio Gerente si correspondiese, y la fijación de la remuneración de este.- DÉCIMO SEGUNDA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DÉCIMO TERCERA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Esta podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos. Representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.- DÉCIMO CUARTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes. DECIMO QUINTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, quedando estrictamente prohibido votar en representación.- DECIMO SEXTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio financiero. La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo N° 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DÉCIMO SÉPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes  o una tercera persona designada como tal. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidas por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DÉCIMO OCTAVA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal. Además, declaran que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios. Por último, declaran bajo fe de juramento que la empresa funcionará en el domicilio consignado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente contrato, como así también que el correo electrónico de la firma será: absorsrl@gmail.com. DÉCIMO NOVENA: Los socios facultan al Dr. Raúl Ildefonso Delgado, MP 3918 a gestionar la constitución de la sociedad, efectuar todo tipo de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales y/o organismo público o privado destinados a la inscripción de “ABSOR S.R.L.” Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, a los 11 días del mes de ABRIL de 2023, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy se firman Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. N° B 00777404- ESC. LUIS HORACIO VERDUN – ADS. REG. N° 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 462-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-151/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUL. LIQ. Nº 33043 $1.200,00.-