BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023
Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2, de la Provincia de Jujuy, a cargo del Dr. Ricardo R. Chazarreta- Juez del Tribunal del Trabajo, Dra. María Rosario Boban- Firma Habilitada- en el Expte. Nº C-082017/16, caratulado: “PASTRANA, JORGE LUIS c/ DOÑA ANITA S.R.L.”, se ha dictado el siguiente Proveído de fecha 07 de Febrero de 2023 “Atento al estado procesal de autos, lo solicitado por la Dra. MARIA EUGENIA BURGOS y lo informado por la Policía de la Provincia y habida cuenda de la disimilitud de datos en los domicilios declarados, y a fin de evitar posibles nulidades, notifíquese por EDICTOS a la parte demandada DOÑA ANITA S.R.L. del traslado de fecha 01-03-2018.- A tal fin publíquense edictos en un Diario Local y en Boletín Oficial, por tres veces en cinco días.- Facúltese a la letrada de la parte actora a su confección y posterior diligenciamiento. Notifíquese por cedula”.- San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2018.- Téngase por acreditada la personería invocada por la Dra. María Eugenia Burgos a merito carta poder obrante a fs. 28, en nombre y representación del Sr. JORGE LUIS PASTRANA.- De la demanda interpuesta por el Sr. JORGE LUIS PASTRANA y su ampliación, córrase traslado a la demandada “DOÑA ANITA S.R.L.” en el domicilio denunciado en autos, a quien se lo emplaza para que comparezca ante este Tribunal a contestarla dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (Art. 51 CPT).- Asimismo, intímese a la demandada para que en igual termino constituya domicilio legal dentro de los Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (Art. 22 del CPT y Art. 52 del CPC).- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Alejandro Hugo Domínguez- Juez por Habilitación- Ante mi Dra. Cecilia M. Macedo- Prosecretaria”.- Publíquese edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días, se hace saber que el presente Edicto goza del beneficio de justicia gratuita estando el mismo exento de tasas y sellados (Art. 20º LCT y Art. 24º CPT).- San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2023.-
07/10/12 JUL. S/C.-