BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-210244/22, caratulado: Ejecutivo COLMENARES MIGUEL ANGEL c/ OVEJERO ALDO DANIEL, a los fines pertinentes se procede a notificar por este medio al Sr. OVEJERO ALDO DANIEL DNI No 22.583.030 de los siguientes decretos: Decreto de fecha 10/05/23:”San Salvador de Jujuy 10 de Mayo de 2023.1.-…2.- Atento a lo solicitado por el Dr. Cristian Ariel Ugarte y la constancia de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al Sr. Ovejero Aldo Daniel el proveído de fecha 27/10/2022 y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C.- 3.-…4.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz-Secretario Habilitado.- Decreto de fecha 27/10/2022: San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2022.-1.- Por presentado la Sr. MIGUEL ANGEL COLMENARES DNI 29.133.322, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Ariel Ugarte, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado ALDO DANIEL OVEJERO DNI 22.583.030, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 y 154 del C.P.C.).-4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 5.- Se hace saber a la Dra. Agustina Infante, que deberá confeccionar las diligencias colaborativas.- 6.- Notifíquese (Art. 154 Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- Es Copia del C.P.C.).- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local en tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del Décimo Día de la última publicación, conforme lo establecido por el Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.-
07/10/12 JUL. LIQ. Nº 33022-33027 $1.650,00.-