BOLETIN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2023
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº C-184271/2021 caratulado: “NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO: ROJAS OVANDO, ERICK c/ ALDANA, JULIO CESAR”, cita y emplaza a que en el termino de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos, se presente ante este Juzgado y Secretaria , haciéndole saber del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2023.- Proveyendo al escrito No 734087, agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta el Dr. Hugo Lara (h).- Asimismo, atento a las constancias de autos, y a lo solicitado por el letrado a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese mediante edictos al demandado, lo que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en la bandeja de colaborativas del SIGJ para su control y firma.- Notifíquese por cédula.- Dra. Garay, María Julia – Juez Habilitado. Ante Mi: Rivero, María Noelia Isabel – Firma habilitada”.- “San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 34, dese por cumplida la reposición de aportes solicitada al Dr. Hugo A. Lara (h), solicitada a fs. 30.- Asimismo, admítase y agréguese la documentación acompañada.- En consecuencia, del incidente de nulidad deducido, córrase traslado a la parte demandada del expediente principal, (a quien se notificara en su domicilio real, denunciado en dicho expediente), por el término de QUINCE DIAS.- Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 206 del C.P.C. suspéndase el trámite en el expediente principal hasta que se dicte resolución en la presente causa.- Se hace saber que a titulo de colaboración la medida ordenada deberá ser confeccionada por la parte interesada y presentarla al juzgado para su posterior control y firma por secretaria.- Proveyendo al escrito de fs. 37: téngase por presentada a la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, por parte, en nombre y representación de CAJA DE ABOGADOS Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY – C.A.P.S.A.P., a merito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal.- De igual manera, estése la letrada mencionada a lo dispuesto en el primer párrafo del presente proveído.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada. Ante Mi: Proc. María Noelia I. Rivero, Firma Habilitada”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2023.-
05/07/10 JUL. LIQ. Nº 32954-32955-32956 $1.650,00.-