BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO – CONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA Nº 1.619  /2.023.-

REF. “PRORROGA DE LA ORDENANZA Nº 1.605/2023 – REF. “BONIFICACION DEL 50% AL PAGO DE PATENTAMIENTO” Y MODIFICATORIA DEL ARTICULO 2º.” Expte. Nº 10.912/2.023“ INIC. POR TODOS LOS CONCEJALES.

VISTO:

El pedido efectuado por los contribuyentes de nuestra Ciudad. La Ordenanza Nº1.605/2023, Ref: “BONIFICACION AL PAGO DE PATENTAMIENTO, Expte. 10.851 / 023”,Y:

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal propicio la sanción de la Ordenanza Nº 1.605 / 2.023 por el cual estableció un plazo hasta el 31 de mayo del 2.023 en la misma se aprobó bonificaciones y descuentos en el régimen patentamiento local.

Que, la moderada respuesta tributaria dada por parte de los contribuyentes obtenida a través del régimen de bonificación próximo a vencerse y atentos al pedido de prorroga efectuado por los contribuyentes a consecuencia de mantenerse la situación económica que le diera origen.

Que, por ello surge la necesidad de otorgar un plazo mayor, que le permita cumplir con sus deberes de contribuyentes ante el Municipio.

Que, como Poder Legislativo es necesario promover y propiciar acciones que favorezcan a los contribuyentes y que ayuden a mantener su esta quo familiar.

Que, conforme surge del Art. 52 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal, constituye una atribución del Concejo Deliberante en materia de Economía y Finanzas aprobar moratorias o regímenes de regularización de deudas tributarias municipales;

Por todo ello

EL CONSEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º.- PRORROGASE HASTA el 31 de AGOSTO del 2.023 el plazo de vencimiento establecido en La Ordenanza Nº 1.605, Ref. : “BONIFICACION DEL 50% AL PAGO DEL PATENTAMIENTO”, de vehículos automotores, y moto vehículos radicados en el Municipio de Ciudad Perico. Por las razones esgrimidas en VISTOS Y CONSIDERANDOS

ARTICULO 2º.- MODIFICASE, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.605 / 2.023; el que quedara redactado de la siguiente manera ARTICULO 2º “Los contribuyentes que adeuden ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2.022, gozarán de un descuento del 100% de los intereses moratorios por cada año a cancelar, cuando se realice un solo pago en efectivo o mediante tarjetas de débito.”

ARTICULO 3º.- REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia publicidad. Cumplido. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 31 DE MAYO DEL 2.023.-

 

  1. Anahi Juarez

Vicepresidente a cargo CD