BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO – CONCEJO DELIBERANTE.-
ORDENANZA Nº 1618 /2.023.-
REF. “OBRAS DE PAVIEMENTOS RIGIDOS, O ASFALTO NEGRO Y CORDON CUNETA A TRAVES DE LA FIRMA DE CONVENIOS ENTRE PROPIETARIOS FRENTISTAS DE INMUEBLES EN LAS ARTERIAS DE LA CIUDAD.” Expte. Nº 10.906/2.023” Inic. Por los Cjles. Claudia Gallardo, Anahi Juarez y Diego Salinas.
VISTO:
Los trabajos de pavimentación llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal en arterias de nuestra ciudad. El pedido efectuado por vecinos de los distintos barrios y la necesidad de mejorar la estética de las calles, y lo dispuesto en al ast. 53º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, en las precitadas normas disponen que sean deberes y obligaciones del Consejo Deliberante. Dictar Normas Complementarias y subsidiarias del planeamiento urbano asi como autorizar sujeto a la citada planificación y a los ordenamientos jurídicos sobre la materia, la apertura, ensanche, mejora y cierre de calles y avenidas y demás obras de urbanización primaria.
Que, los vecinos de los distintos sectores barriales, propietarios frentistas, solicitan la mejora de las vías de circulación en este caso la pavimentación de las calles que datan de muchos años y en otros casos la construcción de cordón cuneta con el objeto de mejorar la calidad de vida, por ellos proponen colaborar con aportes dinerarios o cemento portland para realizar las obras de infraestructura vial, y el municipio deberá aportar con la maquinaria, la mano de obra, los áridos necesarios, el estudio técnico cómputos y presupuestos entre otros aspectos.
Que, la presente Ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de nuestra población, contemplando la situación social y económica financiera de los vecinos, siendo pues oportuno determinar que la pavimentación y/o cordón cuneta se realizara con la suscripción de convenios entre los frentistas y/o propietarios de inmuebles y la Municipalidad de Perico, en el cual se contemplan las obligaciones de las partes.
Por todo ello y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a Realizar
Obras de PAVIMENTOS RIGIDOS O ASFALTOS NEGRO y CORDON CUNETA mediante la firma de convenios entre la Municipalidad de Perico y los propietarios frentistas de las distintas arterias que sean necesarias la pavimentación y ejecución de cordón cuneta en los distintos barrios del ejido municipal, bajo las modalidades mínimas que se establecen en la presente Ordenanza. Quedando facultado el Ejecutivo Municipal a confeccionar los respectivos convenios.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, para ejecutar las obras tendrá a su cargo la planificación, el estudio técnico, cómputos, presupuestos, maquinarias, mano de obra, los áridos necesarios, entre otros aspectos, mientras que los frentistas y/o propietarios de los inmuebles aportaran dinero en efectivo y/o cemento portland, que previamente se acuerden con los mismos. Así mismo podrán acordar con el Departamento Ejecutivo Municipal compensaciones en Tasas, cánones o cualquier impuesto municipal los aportes dinerarios que efectúen para las obras.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, para la ejecución de las obras podrá realizar directamente por Administración, o por Contratación, para el último caso, podrá contratar a Empresas Privadas, Cooperativas con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas. El Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta que, las arterias previstas a pavimentarse, cuenten con todos los servicios necesarios (redes de agua, cloacas, conexiones domiciliarias, etc.) para la realización de las obras y evitaren el futuro la rotura o el deterioro de los pavimentos por causales de esta naturaleza.-
ARTICULO 4º.- Se consignara como base para la fijación del aporte a realizar al propietario de cada inmueble por diez (10) metros o los que correspondan de frente de su propiedad de acuerdo a los cálculos a efectuarse por la Secretaria de Planificación y/o Secretaria de Obras y Servicios Públicos, DEBERA APORTAR A LA Municipalidad, la cantidad de bolsas de cemento portland o dinero en efectivo, en caso de elegir la segunda opción, el dinero en efectivo deberá ser ingresado exclusivamente por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Perico.-
ARTICULO 5º.- Para los propietarios de inmuebles con más o menos de diez (10) metros de frente, se calculara el monto a abonar por el vecino proporcionalmente al fijado como patrón en la cláusula anterior.-
ARTICULO 6º.- En caso de que los propietarios frentistas sean de escasos recursos que tengan Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) para los mismos la obra será gratuita debiéndose establecer su situación Social Económica financiera a través de informes socioeconómicos extendidos por personal idóneo del Área de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 7º.- En el caso de incumplimiento de los convenios o de cualquiera de las clausulas establecidas en la Presente Ordenanza la Municipalidad aplicara una multa mensual equivalente a dos (2) bolsas de cemento portland al propietario incumplidor, remitiendo además de las actuaciones al Juzga de Faltas y de ser posible a la Asesoría Legal para su cobro por vía de apremio.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Amplia Difusión. Cumplido Archívese.-
SALA DE SESIONES, 31 DE MAYO DE 2.023.-
- Anhai Juárez
Vice Presidente a cargo de C.D.