BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2023
EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Nadia Soledad Farfán Díaz DNI Nº 31.397.055 que en el Expte Nº 2506/19, caratulado: “HUERGA, Víctor Alfonso – s a Lesiones leves agravadas por el vínculo a una mujer por ser el hecho perpetrado por un hombre y mediare Violencia de Género – Calilegua” se ha dictado la siguiente Resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 12 días del mes abril de del año dos mil veintitrés (…) RESUELVE: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimiento- juicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a VICTOR ALFONSO HUERGA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y las costas del juicio (artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal), por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS A UNA MUJER POR SER EL HECHO PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO, en los términos del Art. 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1º y 11º y 45 primer párrafo del Código Penal de la Nación.- III.- Disponer el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado VICTOR ALFONSO HUERGA, por el término de dos años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y de la Oficina de Control y Probation del MPA.- 2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- 3) Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres, de Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.- 4) Deberá Asistir y Acreditar cada treinta (30) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5) No podrá acercarse en un radio de trescientos metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. NADIA SOLEDAD FARFAN DIAZ y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. NADIA SOLEDAD FARFAN DIAZ y su grupo familiar. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación; disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- REGULAR los honorarios profesionales a los Dres. Juan Eduardo Ortiz y Alejandro Rodríguez conforme a la tarea cumplida en autos equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($138.960) conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 en virtud a lo reglado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 11/2022 PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN LO CRIMINAL – SALA I – VOCALÍA 3 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy Expediente N°: 2506/2019 V.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VI.- NOTIFIQUESE, ofíciese, regístrese, y comuníquese”.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA. MARIA ALEJANDRA TOLABA-JUEZ- ANTE MI DRA. MONICA INES CHECA-PROSECRETARIA. Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.-
03/05/07 JUL. S/C.-