BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2023
EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Daiana Belén Quiroga DNI Nº 35.933.853, que en el Expte Nº 2610/19, caratulado: “LOPEZ, Gonzalo Nicolás – Lesiones graves agravadas por la condición de la víctima y Violencia de Género – Desobediencia judicial en Concurso Real – Ciudad” se ha dictado la siguiente Resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (…) RESUELVE I.- HACER LUGAR al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal con el imputado GONZALO NICOLAS LOPEZ a fs. 220/222 con la asistencia de su letrado defensor, el Dr. Carlos Hugo Salas, en los términos previstos por el Art. 385 y concordantes del Código Procesal Penal.- II.- CONDENAR al imputado GONZALO NICOLAS LOPEZ, demás calidades personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE EJECUCION CONDICIONAL, por resultar ser autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO- LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL, en los términos de los Arts. 92 en función del 90 y 80 inc. 1º y 11º, Art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1º y 11º Art. 239, conforme Art. 55 del C.P.- III.- SOMETER al condenado al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por igual tiempo que la pena: 1.-Fijar Residencia y someterse al cuidado del Patronato Y de la Oficina de Control y Probation del MPA: 2.- Respetar las reglas de conducta del Art. 27 bis del Código Penal, en los Incisos 1ro.; 2do. 3ro, 6to. y 7mo, las cuales le son leídas y explicadas en el presente acto. 3.- Prohibición de Acercamiento y contacto (llamadas, mensajes telefónicos redes sociales, etc.) en relación a la víctima DAIANA BELEN QUIROGA, de sus domicilios, lugares de trabajos, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada, mientras dure el tiempo de condena; 4.- Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (Física, sexual, psíquica, social, económica) y/o actos molestos por cualquier medio. Personal, telefónico: (llamadas, mensajes, whatssap), redes sociales: (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la Sra. DAIANA BELEN QUIROGA mientras dure la condena.- 5.- Asistir y acreditar cada TREINTA (30) días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el término de Un año salvo que el/la profesional, mediante informe PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN LO CRIMINAL – SALA I – VOCALÍA 3 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy Expediente N°: 2610/2019 correspondiente, de cuenta de que objetivos terapéuticos. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- HACER COMPARECER, en dependencias de este Tribunal a la víctima DAIANA BELEN QUIROGA y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- V- REGULAR HONORARIOS Profesionales a los Dres. Cesar Alejandro Zambrano y Carlos Hugo Salas, en calidad de defensores del condenado en la suma de Setenta y nueve mil doscientos ($79.200ºº); todo ello conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente y por los arts. 549, 552 y ccts., del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts., de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 y Resolución Nº 225/2021 del Colegio de Abogados.- VI- Firme que sea la presente, REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 57, y 519 del C.P.P.- VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar y registrar”.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA. FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA. MARIA ALEJANDRA TOLABA-JUEZ- ANTE MI DRA. MONICA INES CHECA- PROSECRETARIA.- Asimismo, se le solicita que se presente ante este Tribunal en lo Criminal Nº1 Vocalía 3, ubicado en calle Independencia esquina Argañaraz barrio centro- 8º piso, en fecha y horarios hábiles dentro del término de 72 hs. a los fines de actualizar sus datos personales y ser notificado del proveído; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 28 de junio de 2023.-
03/05/07 JUL. S/C.-