BOLETIN OFICIAL Nº 75 – 07/07/2023
Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. Nº C-164086/20, caratulado: EJECUTIVO: “CACHAMBI MAXIMO SANTOS c/ VILLA JESUS ARNALDO”, procede a notificar de la PROVIDENCIA que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de MARZO de 2.023- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. -II.- Proveyendo el escrito 558549, y atento constancias e informes obrantes en el sigj, líbrese EDICTOS a fin de notificar al demandado el proveído de fs. 14, de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en CINCO DIAS haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a los dispuesto por el Art 162 del C.P.C.., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-(art. 474 del C.PC..).-Agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Perico que adjunta al sigj.- Comisionase al Dr. JAVIER CAMACHO a adjuntar la diligencia colaborativa vía pdf para control y firma, la que será puesta a su disposición para su respectivo diligenciamiento.- Notifíquese (art 154 del C.P.C.).-.- FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON -JUEZ- ANTE MI DRA. GUILLERMINA SEQUEIROS- SECRETARIA. -” PROVIDENCIA de fs. 14 “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE SETIEMBRE DE 2020. I.- Por presentado el Sr. MÁXIMO SANTOS CACHAMBI, por constituido domicilio legal y por parte, con el Patrocinio Letrado del Dr. JAVIER ALEXANDER CAMACHO FREYRE. II.- Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. JESÚS ARNALDO VILLA, D.N.I. N° 26.278.102, en el domicilio denunciado, hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) calculada para responder a las acrecidas del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir las sumas ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del a los acreedores. Asimismo, cítasela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, por ante éste Juzgado y Secretaría N° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. III.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. De éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PERICO con las facultades inherentes del caso a quién se librará el correspondiente OFICIO, facultándose al letrado presentante para correr con su diligenciamiento y con la confección del mismo (Art. 72 del C.P.C.).- V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO. FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON -JUEZ-ANTE MI DRA. GUILLERMINA SEQUEIROS- SECRETARIA.-
03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32951 $1.650,00.-