BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023
DECRETO N° 8156-ISPTyV/2023.-
EXPTE. N° 618-501/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2023.-
VISTO:
El Expediente N° 618-501/2016 Caratulado: “MULLICUNDO, ANTONIO S/ADJUDICACIÓN DE LOTE FISCAL INDIVIDUALIZADO COMO LOTE 13, MZA 561, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DEL VALLE, DE LA LOCALIDAD DE PERICO, DPTO EL CARMEN JUJUY “y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se tramita el acceso a la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 13, Manzana N° 561, Padrón B-24295, Matrícula 822889, ubicado en el Barrio Virgen del Vale de la Localidad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy;
Que, se agrega Acta de Inspección actualizada, de la que surge que el terreno fiscal se encuentra ocupado por el Sr. Antonio Mullicundo DNI N° 13.125.363.
Que, según constancias agregadas, el lote solicitado es propiedad del Estado Provincial y los solicitantes han satisfechos los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 Régimen de Tierras Fiscales- Ley N° 5780/13 Plan Provincial de Regularización Dominial- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titulares del inmueble solicitado;
Que, el precio del lote fiscal asciende a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 575,938), que surge de multiplicar el valor del metro cuadrado (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS $ 2.200), establecido en el Acta de Tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia por la superficie del mismo (261.79 metros cuadrados);
Que, se agrega compromiso de pago suscripto por los interesados, del cual surge que optaron por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio de CIENTO NOVENTA Y UN (191) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($5.938.-) y las restantes de PESOS TRES MIL ($ 3000.-) cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, en un todo de acuerdo a lo normado por los Artículos 2°, 3°, 4º y 5° de Decreto N° 9699-I.S.P.TyV/2019;
Que, rolan en autos Informes Técnicos, dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial, junto con la debida intervención de Coordinación de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, que sugieren el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. MULLICUNDO, ANTONIO, DNI N° 13.125.363 el terreno fiscal identificado como Lote N° 13, Manzana N° 561, Padrón B-24295, Matrícula B-228E9, ubicado en el Barrio Virgen del Valle, de la Localidad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; por los motivos expuestos en el exordio. –
ARTICULO 2°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 575,938), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO NOVENTA Y UN (191) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 5.938.-) y las restantes de PESOS TRES MIL ($ 3000.-) cada una de ellas, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, en un todo de acuerdo a lo normado por los Artículos 8°, 90, 110 y 12° de Decreto N° 5801- I.S.P.TyV/2017;
ARTICULO 3°.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que gravan el inmueble, conforme a los prescripto por el art.5 del Decreto N° 9699-ISPTyV/2019.‑
ARTICULO 4°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 9 del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 7º del Decreto N° 9699 -ISPTyV./2019.‑
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 10° del Decreto N° 9699-ISPTyV./2019.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y
Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR