BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

Ref. Expte. Nº  C-211047/2022 caratulado: “Ejecutivo: MAYO, EMILIO FERNANDO c/ CAMARGO, DIEGO RICARDO”. “San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2022.- Téngase por presentado al Sr. EMILIO FERNANDO MAYO DNI 29.048.957, por parte y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Martín Ackerman. Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., Líbrese  mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. DIEGO RICARDO CAMARGO DNI 31.107.631 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) calculada  para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO  a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres KMS. Del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves  o el siguiente hábil si alguno de los fuere feriado.- A tal fin líbrese mandamiento al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Se comisiona al Dr. ACKERMAN a la confección y diligenciamiento del respectivo oficio, conforme el art. 72 del C.P.C. Notifíquese (art.154 del C.P.C.)”. Publíquese por un día (Art. 2.340 del C.C.Y C) en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en el término de cinco días (Art. 436 del C.P.C.). San Salvador de Jujuy, 29 de junio del 2023.- Proc. Mariana De Los M. Mamani- Firma Habilitada.-

 

05 JUL. LIQ. Nº 32992 $550,00.-