BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

Escritura Número Noventa y Nueve (99).- Sección “A”.- Subsanación de Sociedad Atípica Solicitada por Diego César Antonio López y Otros-Contrato Social y Estatuto de “CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL S.R.L”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los OCHO días del mes de SETIEMBRE del años dos mil veintidós, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, COMPARECEN los señores, DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, Documento Nacional de Identidad número 14.374.448, nacido con fecha 13/06/1961, de 61 años de edad, docente, domiciliado en calle Coronel Arias número 484, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, PATRICIA FLORENCIA IGLESIAS, Documento Nacional de Identidad número 16.487.072, nacida con fecha 29/06/1963, de 59 años de edad, bioquímica, domiciliada en calle Leopoldo Abán número 78, de la localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, divorciados entre sí según sentencia de fecha 14/12/2016 recaída en el Expediente número C-073498/16, que tramitó ante la Vocalía número 6 del Tribunal de Familia de esta Provincia, y CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ, Documento Nacional de Identidad número 13.121.251, nacido con fecha 02/04/1959, de 63 años de edad, empresario, acompañado por su cónyuge en segundas nupcias, SILVIA INÉS JUÁREZ, Documento Nacional de Identidad número 20.856.497, nacida con fecha 19/09/1969, ambos domiciliados en calle Rolando Corte número 2147, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; todos argentinos. Personas a quienes individualizo, y son de mi conocimiento, las que declaran bajo juramento que no se registran sobre ellas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) EXPOSICIÓN: Los señores Diego César Antonio López, Patricia Florencia Iglesias y César Antonio Martínez exponen: I.1. Que con fecha 02 de marzo de 1998, suscribieron mediante instrumento privado un contrato de sociedad, a la que denominaron “Martínez Cesar, López Diego y otros Sociedad de Hecho”, integrada por los dicentes y la señora Laura Raquel Abraham, quien cediera su participación a los socios Diego César Antonio López y Patricia Florencia Iglesias, mediante instrumento privado de fecha 20/09/2000, quedando como únicos socios los nombrados al comienzo, no habiendo existido en todo este tiempo otros integrantes del elenco social. I.2. Que en oportunidad de constituir la sociedad, integraron la totalidad de su aporte con bienes muebles (mobiliario, útiles, maquinarias y equipos). I.3. Que luego de las cesiones efectuadas por la señora Patricia Florencia Iglesias, y por el señor Diego César Antonio López, a favor del señor Cesar Antonio Martínez, mediante escrituras números 52 y 53, ambas de fecha 17 de mayo de 2006, y autorizadas por la Escribana María Cristina Palacios, y la adjudicación de las participaciones societarias efectuadas entre los señores Diego César Antonio López y Patricia Florencia Iglesias en la partición de la comunidad de gananciales, mediante escritura número 59 de fecha 18 de mayo de 2021, autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, en la actualidad poseen las siguientes participaciones: Diego César Antonio López, 35,625%; Patricia Florencia Iglesias, 35,625%; y César Antonio Martínez, 28,75%. I.4. Que la nombrada sociedad, es conocida en su giro comercial con la denominación MARTÍNEZ CESAR, LOPEZ DIEGO Y OTROS-SOCIEDAD DE HECHO”, siendo su objeto, fines culturales y educativos y principal y fundamentalmente la administración de un Instituto o Colegio Privado de Nivel inicial y primario, el que hoy se denomina y conoce como “CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL”; habiendo fijado su domicilio social en calle Belgrano número 1158 de esta Ciudad. Agregan asimismo, que la misma se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo el número de CUIT: 30-68736390-2.- I.5. Que si bien, la sociedad cuenta con un contrato escrito, no reúne los elementos tipificantes que permitan encuadrarla en algunos de los tipos previstos en el Capítulo II de la Ley 19550, y obviamente, nunca se inscribió en el Registro Público de Comercio, -hoy Registro Público-, situación que es su intención subsanar, según se instrumenta seguidamente.-II) ACUERDO SUBSANATORIO: Los señores Diego César Antonio López, Patricia Florencia Iglesias y César Antonio Martínez, dicen: que han resuelto de común acuerdo, y por lo tanto, unánimemente y sin que haya ningún otro socio que pueda ejercer derecho de receso, SUBSANAR la omisión de los requisitos tipificantes y formales que padece la sociedad que integran -relacionada precedentemente-, en los términos del artículo 25 de la Ley General de Sociedades 19.550, modificada por ley 26.994, adoptando el tipo de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el contrato y cláusulas estatutarias que se estipularan seguidamente. III) APROBACION DE ESTADOS CONTABLES: En este estado, la totalidad de los socios -ya nombrados- aprueban por este acto los estados contables (balance e inventario) al 31/12/2021, certificado por el Contador Público Nacional José C.A. Humana, Matrícula Profesional número 971 e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, y del cual surgen el activo y pasivo de la sociedad, así como su patrimonio neto, a los efectos de establecer el capital social correspondiente.-IV) CONTRATO SOCIAL: IV.1) SOCIOS: De esta forma, queda subsanada la sociedad hasta ahora denominada como “MARTÍNEZ CESAR, LOPEZ DIEGO Y OTROS-SOCIEDAD DE HECHO”, la que a partir de ahora girará en plaza bajo la denominación “CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL S.R.L”; con los siguientes socios: DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, PATRICIA FLORENCIA IGLESIAS y CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ, con los datos personales consignados al comienzo de este instrumento. IV. 2) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, es de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000,00), el que se divide en treinta y seis mil (36000) CUOTAS sociales de PESOS MIL ($1000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto de la siguiente manera: el socio DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, doce mil ochocientas veinticinco (12825) cuotas, o sea la suma de $ 12.825.000,00, la socia PATRICIA FLORENCIA IGLESIAS, doce mil ochocientas veinticinco (12825) cuotas, o sea la suma de $ 12.825.000,00, y el socio CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ, diez mil trescientos cincuenta (10350) cuotas, o sea la suma de $ 10.350.000,00, suscripción que es totalmente integrada en este acto, de esta forma: a) la suma PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($35.871.589,00) con los bienes que conforman el patrimonio neto de la sociedad y que por tanto corresponde a los socios en las proporciones indicadas en el punto “I.3” precedente, según surge del estado de situación patrimonial antes aprobado; y b) la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE ($128.411), en dinero en efectivo, que los socios aportan en proporción a sus respectivas suscripciones, según lo acreditarán oportunamente con el comprobante de depósito en el banco que la autoridad competente designe y cuando ésta así lo ordene, de conformidad con la normativa legal. La valuación de los bienes aportados y los antecedentes justificativos de la misma, constan en los estados contables que se adjuntan como parte integrante del presente instrumento y que antes se relacionaron.- IV. 3) ESTATUTO: Finalmente, los nombrados socios dejan establecido el siguiente estatuto: PRIMERA: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL S.R.L”, tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “IV. 5)” del presente instrumento, no formando por lo tanto dicho domicilio parte de este estatuto, por lo que podrá ser modificado por la misma gerencia con simple notificación al Registro Público y demás organismos y terceros que fueren necesarios por exigencias legales o el propio giro de la sociedad.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la prestación de servicios educativos de nivel primario. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y realizar por lo tanto, toda clase de actos jurídicos no prohibidos por la ley o este estatuto, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.- TERCERA: Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000,00), dividido en treinta y seis mil (36.000) CUOTAS sociales de PESOS MIL ($1.000,00) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, por resolución adoptada en reunión de socios por mayoría absoluta de capital. Los socios deberán integrarlas una vez que la resolución de los socios se haya publicado e inscripto en el Registro Público, momento a partir del cual deberán figurar en el balance. La forma en que el capital social es aportado e integrado por los socios se ha establecido en el capítulo “IV.2)” precedente. CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por dos gerentes que podrán ser socios o no. Los gerentes desarrollarán esta administración en forma conjunta, debiendo adoptarse las decisiones por simple mayoría de votos presentes para todas aquellas decisiones que hagan al giro normal y ordinario de la sociedad y su principal explotación, y de dos tercios del capital social, respecto de aquellas decisiones que excedan dicho giro ordinario, impliquen la asunción de nuevas obligaciones o mayores responsabilidades para la sociedad, y para la designación y despido de empleados. La gerencia deberá reunirse como mínimo una vez por mes. Representación La representación de la sociedad, estará a cargo de los dos socios gerentes, quienes actuarán indistintamente, excepto para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición sobre bienes registrables de la sociedad, en que será necesaria la firma conjunta de ellos. La firma social se expresará mediante las firmas personales seguidas del sello social. Duración: Los gerentes durarán en sus cargos mientras no fueren removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado por el gerente que sea elegido en reunión de socios convocada al efecto. La remuneración del gerente, será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad con el artículo 371 del Código Civil y Comercial,-el que se tiene por reproducido en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que las que surgen del presente estatuto. En tal sentido, queda prohibido a los gerentes comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, dentro del marco legal y el del presente estatuto, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.-SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por cualquier causa, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura compuesta por tres miembros designados por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración de los síndicos quienes durarán en su cargo, dos ejercicios, y podrán ser reelegidos. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-SÉPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cada cuota social es indivisible y da derecho a un voto. En el caso de copropiedad de la cuota social, los copropietarios deberán unificar representación para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones sociales, notificando de ello a la gerencia por medio fehaciente, y serán solidariamente responsables frente a la sociedad por las obligaciones contraídas con la misma. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación escrita efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Esta convocatoria no será necesaria si la totalidad de los socios se reuniera espontáneamente. En situaciones de aislamiento dispuesto por medidas sanitarias u otras análogas que impidan las reuniones presenciales, éstas podrán realizarse utilizando medios virtuales que les permitan y garanticen a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en tales casos la convocatoria podrá efectuarse mediante mail dirigido al correo electrónico que los socios deberán denunciar a la gerencia, siempre que se acredite su recepción. Quórum. Mayorías: El número mínimo de socios que intervengan en toda resolución, será el que represente dos tercios del capital social. El cambio de objeto, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula segunda con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos que representen la totalidad del capital social. Toda otra modificación del estatuto, así como cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, requerirá la mayoría de dos tercios del capital social. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades establecidas en la Sección 7ª, Capítulo 6, Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por alguno de los gerentes a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto. En los supuestos de reuniones virtuales, las actas deberán ser confeccionarse de igual modo siendo suscriptas por alguno de los gerentes, pero deberá guardarse las constancias en soporte digital de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionarán un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha del cierre del ejercicio, por un plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que hayan hecho observación alguna, que deberán dirigir por escrito a la gerencia, se tendrán por aprobados dichos documentos. Si hubiere observaciones, la gerencia deberá convocar a reunión de socios en el plazo de cinco días de vencido aquel, y en la forma prevista en la cláusula séptima del presente estatuto, a los efectos del tratamiento de las observaciones y consideración del balance para su aprobación. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital suscripto e integrado; b) a la constitución de otras reservas siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, y sean resueltas en reunión de socios, por unanimidad; c) a la retribución de los socios que hubiesen desarrollado tareas en la administración; y, d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelvan los socios, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión que apruebe la distribución de utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. NOVENA: Transferencia de cuotas sociales: Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley. A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder por cualquier título sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero, deberá observar el derecho de preferencia que se confiere a los restantes socios para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, de manera fehaciente, indicando el precio de las cuotas, forma de pago y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de sesenta (60) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los sesenta días, se considerará no ejercitada la preferencia, y el socio podrá disponer libremente de sus cuotas. Todas las comunicaciones deberán efectuarse al domicilio constituido en este contrato, tanto por parte del o de los socios cedentes como de la gerencia. Las cesiones a título gratuito efectuadas como anticipos hereditarios no tendrán la restricción que se acaba de regular, es decir, serán libremente transmisibles. A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas, comunicando su decisión a la gerencia por medio fehaciente. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, con la respectiva declaratoria de herederos, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, aplicándose en lo pertinente lo previsto en la Ley de sociedades para el supuesto de copropiedad de acciones (art. 209). En caso de que decidieran ceder sus cuotas, regirá lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. Oponibilidad de la cesión: En cualquiera de los supuestos precedentes, la cesión será oponible a la sociedad desde la comunicación fehaciente y entrega de una copia de la respectiva cesión a la gerencia, y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Público. Casos de incapacidad y otros: En los casos de declaración de incapacidad, inhabilitación, quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de Sociedades. En caso de que uno o varios acreedores de cualquiera de los socios embargare en forma preventiva cuotas sociales de un socio, los demás socios, o la sociedad con reservas de libre disponibilidad –según el caso-, tendrán derecho preferente a adquirir las cuotas embargadas por el precio que surja del balance confeccionado al efecto, deducido el importe que fuera necesario para obtener el levantamiento del embargo. En caso de que las cuotas fueran objeto de remate ordenado judicialmente, este derecho de preferencia se mantendrá, siendo oponible al comprador en remate por el solo hecho de la inscripción del presente instrumento en el Registro Público. DÉCIMA: Disolución de la sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley General de Sociedades 19550 y sus modificatorias. DÉCIMA PRIMERA: Liquidación de la sociedad: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos socios, o a opción de éstos, por la o las personas que designen al efecto de común acuerdo, supeditando su cometido a las prescripciones legales. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final, el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMA SEGUNDA: Árbitros-Jurisdicción y domicilios: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituido dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- IV. 4) DESIGNACIÓN DE GERENTES-ACEPTACIÓN DEL CARGO: Los socios designan en este acto como gerentes titulares de la sociedad a los señores PATRICIA FLORENCIA IGLESIAS, DNI Nº 16.487.072 y DIEGO CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, DNI Nº 14.374.448, quienes, en este mismo acto, aceptan expresamente su cargo.- IV. 5) FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL-DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: A continuación, los gerentes designados fijan la sede de la administración de la sociedad en calle Belgrano número 1158 de esta Ciudad, y establecen que la dirección de correo electrónico de la sociedad para todas las notificaciones por parte del Registro Público de esta Provincia, es: eblaisepascal@hotmail.com.- IV. 6) DECLARACIÓN JURADA: Los señores Patricia Florencia Iglesias, y Diego César Antonio López, en sus calidades de gerentes de la sociedad, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en ninguna incompatibilidad o inhabilidad legal para ejercer sus cargos. IV. 7) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público, personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley general de sociedades y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de errores u omisiones no esenciales; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y rúbrica de sus libros en el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedad u organismo que lo reemplazare, de esta Provincia.- V) ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora Silvia Inés Juárez, manifiesta su expreso asentimiento con el acto de subsanación que se acaba de instrumentar.- VI) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1. RESOLUCION 348 y 1817/AFIP: Según lo dispuesto por las citadas Resoluciones, las partes han acreditado que poseen las siguientes claves de identificación tributaria: la sociedad de hecho regularizada, CUIT 30-68736390-2, y los socios, CUIT: 20-14374448-6, 27-16487072-9 y 20-13121251-9, respectivamente. VI.2. DECLARACIÓN RESOLUCIÓN 11/2011-UIF: Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 11/2011-UIF, las partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas en los términos de la citada Resolución, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento. VI.3. PROTOCOLIZACION POR INCORPORACIÓN: Se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura: VI.3.a. Copia de los Estados Contables confeccionados por el Contador José C.A. Humana e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. VI.3.b. Fotocopia de los instrumentos privados referidos en el punto “I.1” de esta escritura.- Por su parte, fotocopia de la sentencia de divorcio aludida en el comparendo forma parte de la escritura número 59 autorizada por mí al folio 187 del protocolo del año 2021.-VII) OTORGAMIENTO: LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento  y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de cancelación de hipoteca.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16 – S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 437-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-624/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en la que la ESC. AMARIA CRISTINA PALACIOS Titular del Registro Nº 16, en calidad de persona autorizada de “CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL” para iniciar los tramites de referencia, solicita “INSCRIPCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA CICLO ESCUELA BLAISE PASCAL S.R.L.” por subsanación atípica.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial, por un día de: a) ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y NUEVE (Nº 99) SECCION “A” SUBSANACION DE SOCIEDAD ATIPICA SOLICITADA POR DIEGO CESAR ANTONIO LOPEZ Y OTROS – CONTRATO SOAIL Y ESTATUTO DE “CICLO DE ESCUELA BLAISE PASCAL S.R.L.” de fecha 08 de septiembre del año 2022, pasada ante Esc. Autorizante María Cristina Palacios, Titular del Registro Notarial Nº 16.- ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 JUL. LIQ. Nº 32975 $1.200,00.-