BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 876/CD/2.023

CIUDAD DE EL CARMEN, 15 JUN. 2.023.-

VISTO:

La Constitución Nacional,  La Constitución de la Provincia de Jujuy, la ley Orgánica de Municipios Nº 4466, la ley Provincial Nº 5427 y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen Ordenanza Nº 181/ CD/ 1992, decreto N° 0275/DE/2023 Veto de Ordenanza 871/CD/2023 “Control de gastos”, y…

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de mayo de 2023 fue enviada al Ejecutivo Municipal la Ordenanza N° 871/CD/2023.

Que en fecha 6 de junio de 2023 el Ejecutivo Municipal Veta la Ordenanza de referencia mediante decreto N° 0275/DE/2023.

Que,  el veto se funda en los argumentos que esgrime la asesoría legal del Municipio de el Carmen mediante dictamen de la Dra. Gabriela Arce, Directora de asuntos legales y técnicos.

Que, ante la existencia del veto del Departamento Ejecutivo Municipal la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 prevé en su artículo N° 111 inc. a)  la posibilidad de su insistencia con los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes,  lo que convierte la norma vetada automáticamente en ordenanza sin posibilidad de un nuevo pronunciamiento por parte del Ejecutivo Municipal.

Que, mediante la adhesión del municipio de El Carmen a la ley 5.427 mediante Ordenanza N° 456/CD/04 se obliga al cabal cumplimiento de la misma, específicamente a lo que aquí respecta en su art 9.

Que, respecto al control de gastos que ordena este cuerpo deliberativo encuentra fundamento en la necesidad del control de las rentas del municipio debido al grave endeudamiento que la misma atraviesa.

Que, el art. 116 de la ley 4466 establece que En lo relativo a recursos y gastos, corresponde al Consejo: inc. f) Reglamentar y controlar la contabilidad, percepción y manejo general de los fondos municipales, siguiendo las normas establecidas en la Ley de materia.

Que, la necesidad de la insistencia de la presente ordenanza se fundamenta en el hecho de que el municipio se encuentra en una etapa de transición y es necesario mantener desde este cuerpo deliberativo un estricto control de los gastos del ejecutivo municipal.

Que, la ordenanza N° 871/CD/2023 no cercena facultades propias del departamento ejecutivo ni quebranta la división de poderes ya que se establece solo en función de control de gastos y acuerda a este cuerpo deliberativo el control y posterior acuerdo para tales erogaciones.

POR  ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 877/CD /2.023.-

ARTÍCULO 1°: Establecer la plena vigencia y prohibiciones de la ley Provincial Nº 5.427 en el Municipio de El Carmen conforme los considerandos expuestos.-

ARTÍCULO 2°: Establecer que en el Municipio de El Carmen, todo gasto municipal, por la razón o motivo que fuere y que supere la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000) deberá ser acompañado de su correspondiente informe presupuestario emitido y firmado por funcionario responsable del área, especificando la partida presupuestaria aplicada y deberá ser autorizado por el Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza correspondiente. Por ello, el Intendente municipal está obligado previamente a su realización a enviar al concejo deliberante el pedido de acuerdo pertinente, el cual será tratado de inmediato en el transcurso de las próximas 24 hs.

ARTÍCULO 3º: Establecer que el Municipio El Carmen, no  podrá efectuar pagos por adelantado a los proveedores de cualquier tipo o naturaleza, municipales o no, ni efectuar compensaciones de deuda a los mismos, ni recibir pagos por adelantado de los tributos municipales o impuestos de  particulares y/o contribuyentes.

ARTÍCULO 4º: Establecer que el municipio de El Carmen no podrá contraer nuevas deudas, sin la autorización de la respectiva Ordenanza del Concejo Deliberante. Los funcionarios municipales  autorizados en la emisión de cheques, sólo podrán hacerlo con el saldo suficiente en la cuenta corriente habilitada para ello, quedando expresamente prohibido la emisión de cheques de pago diferido con fecha posterior al 09 diciembre 2023.

ARTÍCULO 5º: Pase al Ejecutivo Municipal para su toma de razón y efectos. Comuníquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente