BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

DECRETO N° 0282/DE/2023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 13 JUN. 2023.-

VISTO:

La Ordenanza N° 875/CD/2023 referente a “Modificación de Ordenanza Nº 813/CD/2021”; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 157 inciso d) y e) de la Ley Orgánica de Municipios N ° 4466, son atribuciones del Intendente Municipal promulgar o vetar las sanciones del Concejo Deliberante.

Que la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos ha emitido opinión, la que se comparte en el sentido de que la Ordenanza N° 875/CD/2023 modifica el artículo 1 de la Ordenanza Nº 813/CD/2021 y que en forma expresa dispone:

“Artículo 1º: Modifíquese el Art. 1º de la ordenanza 813/CD/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Dispóngase, en caso de fallecimiento de un agente de planta permanente de la Municipalidad de El Carmen, la incorporación de un familiar de acuerdo al orden que se establece:

a.- El/la Cónyuge

b.- El/la Conviviente

c.- Los/as hijos/as

En el caso del inc. b) se requerirá que el empleado municipal hubiera convivido públicamente por lo menos cinco (5) años inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Este plazo de convivencia se reducirá a dos (2) cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. No se requerirá el lapso de tiempo de la convivencia en los casos de que el empleado y la conviviente haya inscripto la unión Convivencial en el Registro Civil de la provincia de Jujuy.

En el caso de coexistencia de cónyuge y unión Convivencial no inscripta en el Registro Civil. Tendrá prioridad el cónyuge salvo que hubiere manifestado por escrito su voluntad de no acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza o se encontrare separado de hecho por más de cinco años”.

Que con esta modificación deroga en forma tácita el artículo 1 de la Ordenanza Nº 813/CD/2021 que contemplaba la posibilidad de incorporar a un familiar,  en caso de que un empleado de planta permanente de la Municipalidad de El Carmen se jubilara; dejando subsistente solo la incorporación en caso de fallecimiento.

Que, cuando se sancionó la Ordenanza Nº 813/CD/2021, se lo hizo para poder llevar tranquilidad a la familia municipal y sobre todo hacer un reconocimiento a mucho de los empleados que han dejado su vida al servicio de la comunidad.

Que, con ello se vino a saldar una deuda que desde hace años se tenía con los empleados municipales.

Que, muchos agentes municipales, después de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 813/CD/2021 iniciaron los trámites jubilatorios para que al momento de obtener el alta de su jubilación, pudieran solicitar la incorporación un hijo y así poder ayudar económicamente a su familia, en tiempos difíciles como los actuales.

Que, mediante la Ordenanza sancionada en el 2.021, se incorporó derechos laborales y sociales a los trabajadores municipales.

Que en este último año son más de veinte los empleados, sin contar los que se incorporaron durante el 2.022, que se han acogido al beneficio jubilatorio y que han incorporado a un hijo o hija a la Municipalidad de El Carmen. Por tanto, el derecho generado por la ordenanza que se pretende modificar, ha devenido en un derecho adquirido por los trabajadores y protegido tanto por la Constitución Nacional como Provincial.

Que lo dispuesto en la Ordenanza Nº 813/CD/2021 en nada vulnera los derechos de otros trabajadores. Si hipotéticamente ese fuera el caso, se debe señalar que; el hecho de que no se produjera la incorporación de un familiar, no obliga al Departamento Ejecutivo a nombrar a otro empleado en su lugar, ya que la propia Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, dispone que es una facultad que tiene el Intendente, pero no es una obligación.

Que derogar la posibilidad de incorporar a un familiar de un empleado que acceda a la jubilación, es desconocer los derechos de todos los empleados y produce un daño irreparable a aquellos que confiando en la seguridad jurídica que brindan las leyes, iniciaron sus trámites jubilatorios.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETA:

ARTÍCULO 1:  Vetar la Ordenanza N° 875/CD/2023 referente al “Modificación de la Ordenanza Nº 813/CD/2021”, que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el día 08 de Junio de 2.023, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 157 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466.-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. Dese Registro Municipal. Cumplido, archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente