BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 875/CD/2.023

CIUDAD DE EL CARMEN, 08 JUN. 2.023.-

VISTO:

La ley Orgánica de los Municipios 4466, el  artículo  119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, La Constitución Nacional y Provincial, la Ley N° 3161“ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”,  y…

CONSIDERANDO:

Que, la ordenanza 813/CD/2021 establece la incorporación de familiares de empleados municipales en los casos de jubilación y fallecimiento.

Que, la incorporación de los familiares se realiza en todos los casos en la categoría 1 de planta permanente del escalafón municipal para realizar las tareas que oportunamente se le asignen.

Que la ordenanza 813/CD/2021 entra en colisión con la ley N°3161 y nuestra carta magna, específicamente con el art 16 que establece: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”

Que al establecer el ingreso por jubilación a un familiar directo, afecta directamente el derecho de los empleados municipales que aun teniendo años de antigüedad no logran ingresar a la planta permanente municipal.

Que, de continuar con la aplicación de la ordenanza que se pretende modificar, el municipio se encontraría con posibles acciones legales, ya que afecta el derecho de igualdad ante la ley y la admisibilidad al empleo sin otra condición que la idoneidad como lo establece nuestra Constitución Nacional.

Que, por lo expuesto, este cuerpo deliberativo solicita la modificación de la ordenanza 813/CD/2021, lo cual tiene como objetivo el resguardo y la igualdad de oportunidades de los empleados municipales de nuestra ciudad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 875/CD/2.023.-

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art 1° de la ordenanza 813/CD/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dispóngase, en caso de fallecimiento de un agente de planta permanente de la Municipalidad de El Carmen, la incorporación de un familiar de acuerdo al orden que se establece:

  1. a) El/la Cónyuge.
  2. b) El/la Conviviente.
  3. c) Los/as hijos/as.

En el caso del inc. b) se requerirá que el empleado municipal hubiera convivido públicamente durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento. Este plazo de convivencia se reducirá a dos (2) cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. No se requerirá el lapso de tiempo de la convivencia en los casos de que el empleado y la conviviente hayan inscripto la unión Convivencial en el Registro Civil de la provincia de Jujuy.

En el caso de coexistencia de cónyuge y unión Convivencial no inscripta en el Registro Civil tendrá prioridad el cónyuge salvo que hubiere manifestado por escrito su voluntad de no acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza o se encontrare separado de hecho por más de cinco años. “

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Registre. Comuníquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente