BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

DECRETO N° 0275/DE/2023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 06 JUN. 2023.-

VISTO:

La Ordenanza N° 871/CD/2023 referente a “Control de Gastos”; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 157 inciso d) y e) de la Ley Orgánica de Municipios N ° 4466, son atribuciones del Intendente Municipal promulgar o vetar las sanciones del Concejo Deliberante.

Que el Asesor Legal ha emitido opinión, la que se comparte en el sentido de que la Ordenanza N° 871/CD/2023 establece prohibiciones que se tornan jurídicamente inaplicables y a cuyos fundamentos se remite.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vetar la Ordenanza N° 871/CD/2023 referente al “Control de Gastos”, que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el día 18 de Mayo de 2.023, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 157 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466.-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. Dese Registro Municipal. Cumplido, archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente

 

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 872/CD/2.023

CIUDAD DE EL CARMEN, 01 JUN. 2.023.-

VISTO:

La Ley Nacional 27.580, la Ley 6300 de la Provincia de Jujuy, articulo 121  La ley Orgánica de los Municipios 4466 y el  articulo  119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, la nota presentada por los representantes del gremio U.P.C.N y;…

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de diciembre de 2020, se publicó en el boletín oficial la Ley Nº  27580 que aprueba e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico al Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo-Convenio-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la Ciudad de Ginebra el 21 de junio de 2019,

Que, el 05 de Octubre de 2022, mediante la Ley Nº  6300 la provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional antes mencionada que se refiere al convenio “SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO”, que reconoce el derecho de toda persona a un ambiente laboral libre de violencia y acoso, y condena la violencia y el acoso como amenaza para la igualdad de oportunidades e incluso para la productividad, siendo inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, por afectar a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social,

Que, la norma aclara que protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, etc.,

Que, además define como violencia y acoso en el mundo del trabajo, a un conjunto de comportamientos y practicas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tenga por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual, o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género,

Que, por lo expuesto, este cuerpo deliberativo solicita al Poder Ejecutivo la adhesión  a la Ley Provincial que tiene como objetivo el resguardo, cuidado y la igualdad de oportunidades de las personas empleadas en nuestra ciudad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 872/CD/2.023.-

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Municipalidad de El Carmen a la  Ley Provincial Nº 6.300 con la “Adhesión a la Ley Nacional 27.580, Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Registre. Comuníquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente