BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 873/CD/2.023

CIUDAD DE EL CARMEN, 01 JUN. 2.023.-

VISTO:

La Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, la Constitución Provincial, artículo 48°, la Ley N° 4.398 Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las personas Discapacitada, la Ley N° 3.846 de Protección Integral de las personas Discapacitadas y los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;….

CONSIDERANDO:

Que las lenguas de señas son lenguas naturales, nacidas y creadas por las comunidades sordas, hechos sociales, que se transmiten de generación en generación; no son códigos artificiales ni formas manualizadas de las lenguas orales. Ya que, las personas sordas de los diferentes países del mundo tienen sus propias lenguas de señas.

Que así como los oyentes han desarrollado múltiples sistemas lingüísticos orales, también los sordos han creado diferentes idiomas viso-espaciales-manuales-gestuales y la Lengua de Señas Argentina (LSA) es el patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad Sorda de nuestro país, es la que permite a la comunidad Sorda Argentina alcanzar los logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a la información.

Que, la propuesta de enseñanza de la LSA se desarrolla desde un abordaje comunicativo, es decir, que nos proponemos que los y las estudiantes desarrollen la comprensión y la producción en LSA, para que puedan desempeñarse de manera eficaz y fluida en el uso de esta lengua en situaciones comunicativas cada vez más complejas y exigentes.

Que, la mayoría de las personas que no pertenecen a la comunidad sorda no saben comunicarse a través de esta lengua, lo que dificulta la inclusión de las personas que sí lo son. Y a su vez, se ve imposibilitada la posibilidad de poder comunicarse, expresar sus necesidades y deseos, como también de ser entendidos, el cual es un derecho fundamental de todas las personas, sobre todo cuando se trata de cuestiones básicas y/o urgentes.

Que, en consecuencia de lo anterior, es necesario garantizar la inclusión y los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad sorda, se torna imperativo visibilizar la L.S.A., promover su aprendizaje y difundir su uso. Es por eso que, la inclusión de personas con discapacidad, es tarea de la sociedad civil pero debe ser fomentada y promovidas por el Estado, de manera que recae sobre el gobierno municipal la obligación de generar espacios de información y difusión que faciliten este objetivo.

Que, si bien somos conscientes de que está visibilización de ninguna manera suple el aprendizaje de la lengua de señas, pero creemos de que se trata de una forma de que las personas con discapacidad auditiva puedan contar con cada vez más herramientas que faciliten la comunicación con otros y el acceso a la información.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 873/CD/2.023.-

ARTICULO 1°: Ordénese al Ejecutivo Municipal a que en paredes públicas, plazas, plazoletas y polideportivos de nuestra ciudad que se realicen ilustraciones  y señas de L.S.A, manteniendo siempre un criterio uniforme de formas y estilos”

ARTICULO 2°: Invítese  a Escuelas, Centros Vecinales, Asociaciones, Clubes etc., a colaborar con el Municipio con paredes de su propiedad para la implementación de pinturas ilustrativas del Art. 1.-

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a que los gastos que demande la creación de Pintada de murales y la creación de carteles ilustrativos en la partida presupuestaria correspondiente a la Dirección de Cultura.- En caso de no ser posible presupuéstese para el gasto del año 2.024.

ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente